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El sistema constitucional y político
 

Derechos constitucionales relevantes para los pueblos indígenas de Botswana

En Botswana, el término “pueblos indígenas” no está reconocido y el discurso político ha ignorado la diversidad cultural de hecho. La estrategia ha sido, más bien, comunicar en exceso la imagen de un estado no racial, no étnico y homogéneo.

Sin embargo, esta imagen no se corresponde con la realidad: la cultura y el idioma del pueblo dominante tswana se han vuelto los símbolos dominantes de la nación de Botswana (el significado literal de Botswana es “tierra del pueblo tswana”) y la Constitución de 1966 resalta este hecho.

La Constitución garantiza la “protección de los derechos y libertades fundamentales de los individuos... cualquiera sea su raza, lugar de origen, opinión política, color, credo o sexo”. Sin embargo, menciona específicamente y otorga privilegios especiales a las ocho tribus principales de habla setswana, dejando de lado a las otras tribus étnicas minoritarias del país, que incluyen, además de los san y los nama, a los bakgalagadi, kalanga, bayeei, mubukushu, bapedi y herero. La única referencia que se hace a los san (bosquimanes) está en la subsección 3 (c) de la sección 14 de la Constitución. Mientras que la sección 14 dispone que “ninguna persona se verá privada de su libertad de movimiento y, para los propósitos de esta sección, esta libertad se refiere al derecho a moverse libremente en el territorio de Botswana y al derecho a residir en cualquier parte de Botswana...”, la subsección 3 (c) establece el derecho a “imponer restricciones a la entrada o residencia dentro de áreas definidas de Botswana a personas que no sean bosquimanes, siempre y cuando estas restricciones sean razonablemente necesarias para la protección o el bienestar de los bosquimanes”.

El Gobierno de Botswana aprobó recientemente un Proyecto de Enmienda Constitucional (2004-5) que apunta a que la Constitución sea “neutral en relación a las tribus”. Las secciones 77, 78 y 79 en particular fueron criticadas por discriminatorias, ya que garantizan el acceso automático de los ocho jefes de las tribus de habla setswana a la Cámara de Jefes, mientras que los grupos minoritarios, entre ellos los san, están representados por sólo tres miembros que son considerados como subjefes y son electos a la Cámara rotativamente por períodos de cuatro años.

Para más información sobre el Proyecto de Enmienda Constitucional, ver la sección Hechos recientes.


Foto: Christian Erni



Foto: Christian Erni



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