Derechos constitucionales relevantes para los pueblos indígenas de las Filipinas La Constitución La Constitución de 1987 tiene varias disposiciones que son relevantes para los pueblos indígenas, a quienes denomina “comunidades culturales indígenas” (CCI). · En la Declaración de principios y políticas del estado (Art. II, Sección 22), el estado reconoce y promueve los derechos de las CCI “dentro del marco de la unidad nacional y el desarrollo”. · En Regiones autónomas (Art. X), se otorga autonomía a las “provincias, ciudades, municipios y regiones geográficas que comparten una herencia histórica y cultural, estructuras económicas y sociales comunes y distintivas, entre otras características relevantes”. Esta disposición no se refiere claramente a los pueblos indígenas, si bien se aplica explícitamente a las dos regiones con mayor concentración de pueblos indígenas (la Cordillera y Mindanao musulmán). · En Economía y patrimonio nacional (Art. XII, Sección 5), el estado se compromete a proteger los derechos de las CCI a sus tierras ancestrales “de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución, y las políticas y programas nacionales de desarrollo”. Esta disposición otorga al Congreso la tarea de definir “la aplicabilidad de las leyes consuetudinarias que gobiernan los derechos o relaciones de propiedad que determinan la posesión y extensión del dominio ancestral”. · En Educación, ciencia y tecnología, arte, cultura y deportes (Art. XIV, Sección 17), el estado reconoce y garantiza los derechos de las CCI “a preservar y desarrollar sus culturas, tradiciones e instituciones”. · Las Disposiciones generales (Art. XVI, Sección 12) permiten al Congreso crear un organismo consultivo para asesorar al Presidente sobre políticas que afecten a las CCI. Los miembros de estos organismos provendrán principalmente de las CCI. Ley sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (IPRA) Autonomía regional, IPRA En respuesta al fuerte lobby realizado por los pueblos indígenas, los redactores de la Constitución de 1987 incluyeron varias disposiciones que, en su conjunto, podrían servir como un marco básico para reconocer y promover los derechos de los pueblos indígenas. El Congreso aprobó leyes que posibilitan la autonomía regional en Mindanao y la Cordillera, que están sujetas a ratificación a través de plebiscitos. A esto le siguió la Ley sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (IPRA o R.A. 8371) en 1997, que creó la Comisión Nacional sobre Pueblos Indígenas (NCIP), los mecanismos de consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y los Organismos Consultivos de los pueblos indígenas que, según la IPRA, deberán ser convocados por la NCIP. Un Organismo Consultivo está conformado por dirigentes tradicionales, ancianos y representantes de los sectores femeninos y jóvenes de los pueblos indígenas, que deberán ser consultados regularmente para aconsejar a la NCIP en asuntos relacionados con los problemas, aspiraciones e intereses de los pueblos indígenas de Filipinas. A su vez, al estar presente a nivel provincial, regional y nacional, el Organismo Consultivo supuestamente debe monitorear la implementación de la IPRA por parte de la NCIP. En la Cordillera, los votantes rechazaron dos Leyes Orgánicas para crear una región autónoma sucesivamente en 1989 y 1998, debido a dudas acerca de si aún predominarían los políticos tradicionales. En lugar de esto, el Presidente creó una estructura especial a través de la Orden Ejecutiva 220, llamada la Región Administrativa de la Cordillera. En términos generales, la estructura gubernamental de la Cordillera es simplemente una sombra tenue de la versión original de autonomía regional. Hay otras disposiciones constitucionales a favor de los indígenas, incluidas en la IPRA, que, de esta manera, se convierte en un marco legal para los derechos de los pueblos indígenas que estaba ausente en la legislación anterior. Sin embargo, recibió reacciones variadas que iban desde la fuerte objeción por parte de los grandes lobbies corporativos, al apoyo absoluto de algunas iglesias, la academia y grupos de promoción de derechos, y el optimismo cauteloso e incluso rechazo de muchas organizaciones indígenas de base. Los grupos a favor de la minería cuestionaron la constitucionalidad de la IPRA dos veces ante la Corte Suprema, invocando la Doctrina Real (un principio del derecho que significa que toda la riqueza natural agrícola, de los bosques o maderera, tierras de minerales del dominio público y todos los demás recursos naturales pertenecen al estado). Ambas instancias llegaron a un punto muerto. Por lo tanto, las cuestiones legales centrales persisten a pesar de que la ley está en vigencia. Más allá de las inconsistencias y ambigüedades legales de la IPRA, hay factores políticos que debilitan la ley y obstaculizan su implementación plena. Al ser un organismo de implementación nombrado por el Presidente, la NCIP se ve limitada por su falta de mandato electoral de los distritos indígenas por un lado, y por la falta de apoyo político del Ejecutivo, por el otro. Mientras tanto, otros departamentos ejecutivos han sido más agresivos en la implementación de leyes con disposiciones contrarias, como por ejemplo, el Código Forestal Revisado y la Ley de Minería de 1995. Para bajar la Ley sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas como archivo en PDF, cliquée aquí. Otros mecanismos institucionales La IPRA y las leyes ambientales contienen salvaguardas, como ser los mecanismos de “consentimiento libre, previo e informado” (CLPI), y los estudios de impacto y evaluación ambiental. Pero las grandes empresas e intereses cada vez encuentran más atajos para estos mecanismos, así como formas de hacer caso omiso a las preocupaciones de los pueblos indígenas. Desde el comienzo, el CLPI fue un mecanismo imperfecto que los pueblos indígenas podían invocar para proteger sus derechos, especialmente de cara a proyectos destructivos. En la práctica, muchas comunidades indígenas no han podido utilizarlo provechosamente, debido a los tecnicismos en las pautas de implementación. En 2005, la NCIP propuso unos cambios a estas pautas que debilitarían el mecanismo más aún al permitir atajos y excepciones en el proceso en beneficio de las grandes empresas que tienen interés en las tierras y recursos indígenas. A través de una postura más pro activa en el trabajo electoral, de lobby y de promoción, las organizaciones indígenas han hecho algunos avances para ejercer influencia sobre las listas partidarias y las unidades de gobierno local en las regiones indígenas. Esto ha resultado en una postura comunitaria más fuerte y unificada en temas que afectan a los pueblos indígenas. También existen grandes esfuerzos para crear y mantener los Organismos Consultivos oficiales que representan a las organizaciones indígenas desde el nivel nacional al local, como manda la IPRA. Pero, hasta ahora, estos Organismos Consultivos no han tenido una influencia sustancial en las políticas y decisiones del gobierno relacionadas con los pueblos indígenas. En 2001, la Presidenta Macapagal-Arroyo creó y presidió la Fuerza de Tareas 63, supuestamente para lidiar con situaciones de emergencia que involucran a los pueblos indígenas. Sin embargo, hasta ahora, la FT-63 no ha actuado en los distintos reclamos sobre violaciones a los derechos humanos relacionados con los pueblos indígenas.
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 Foto: Christian Erni
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