Marco Legal y políticas públicas
La Constitución vigente de 1985 reconoce el derecho de las personas y las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, lengua y costumbres (art. 58). Reconoce que Guatemala está formada por varios grupos étnicos, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya, que el Estado debe reconocer, respetar y promover (art. 66). Así mismo el Estado debe respetar y proteger las diferentes formas de propiedad comunal o colectiva de la tierra (art. 67) y cuando sea necesario para su desarrollo, proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas (art. 68). La constitución también asegura que la enseñanza en las escuelas con población indígena mayoritaria, se impartirá preferentemente de forma bilingüe (art.76). En 1999, siguiendo las directrices de los Acuerdos de Paz, se hizo una consulta popular para reformar la constitución que entre otras cosas, propuso la definición de Guatemala como un país multiétnico, pluricultural y multilingüe. La reforma no fue aprobada, aunque la abstención superó el 81% de los empadronados cuestionando la legitimidad de la consulta.
Los diferentes Acuerdos que conformaron el proceso para la firma de la paz en 1997, sobretodo el Acuerdo de identidad y derechos de los pueblos indígenas (1995), y el Convenio 169 de la OIT firmado en 1996, son hasta ahora el marco legal sobre asuntos indígenas de mayor importancia en el país. Los Acuerdos de Paz, en tanto implicaron un proceso participativo de discusión sobre la situación de los pueblos indígenas y también sobre las políticas necesarias para mejorarla, han sido hasta ahora la principal referencia en materia de legislación e institucionalización indígena (Decreto 52-2005, Ley Marco de los Acuerdos de Paz) aunque ello no haya significado un cambio sustancial en la realidad a menudo marginal de los mismos. Diez años después de la firma definitiva de la Paz, se han aprobado varios acuerdos ministeriales, gubernativos y legislativos referentes a los pueblos indígenas y existe cierto nivel de institucionalidad que goza no obstante, de muy poca autonomía respecto a los gobiernos de turno.
Por ello, cabe destacar que a pesar de la imposibilidad (hasta ahora) de reformar la Constitución, existen varias reformas de la legislación secundaria que incluyen algunas de las demandas de los pueblos indígenas abriendo el camino a ciertos cambios graduales. Entre ellas se encuentra la reforma del Código Penal mediante el decreto 57-2002 que tipifica la discriminación como delito o el nuevo Código municipal (2002) que reconoce legalmente a las comunidades y a las alcaldías indígenas (art. 20, art. 55). Por otro lado, han continuado creándose acuerdos específicos en asuntos relacionados con los pueblos indígenas y que tienen como consecuencia el aumento de la institucionalidad maya. Por ejemplo, el Acuerdo 65-90 que creó la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, el Acuerdo Gubernativo 390-2002 que establece la creación de la defensoría de la mujer indígena y la comisión presidencial contra la discriminación y el Racismo, el Acuerdo Ministerial 525-2002 sobre el libre acceso de los guías espirituales a los lugares sagrados, el Acuerdo Gubernativo 526-2003 en donde se crea el Vice-ministerio técnico de Educación Bilingüe Intercultural o el Acuerdo Ministerial nº1049-2003 sobre el uso del traje. |
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