Marco legal
En 1994 se reformó la Constitución Nacional, incorporando en su artículo 75 el siguiente mandato: “Corresponde al Congreso: inc.17. "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias podrán ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Nueve de las veintitrés provincias argentinas han incorporado en sus constituciones derechos especiales (Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta).
En 1992 la ley 24071 adopta el Convenio 169 de O.I.T. En 2000 fue depositada en Ginebra la firma del Poder Ejecutivo ratificando la adopción del convenio que comenzó a regir en julio de 2001. En 1995 se aprobó por ley 24.544 la Constitución del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (ONU). En 1997 la ley 24874 adopta el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (ONU). Asimismo Argentina es firmante de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Derechos económicos sociales y culturales y Derechos Civiles y Políticos) los cuales tienen jerarquía constitucional desde 1994. También Argentina es firmante de la Convención contra la Discriminación Racial y del Convenio Internacional de Diversidad Biológica. En virtud de éstos el Estado argentino ha debido someter Informes Periódicos al análisis de los Comités de Vigilancia correspondientes y ha recibido en dos oportunidades fuertes recomendaciones del Comité de Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial (CERD), para adecuar su política interna con los pueblos indígenas a los estándares internacionales (CELS 2001 y 2004).
Entre 1984 y 1993 se promulgaron varias leyes "indigenistas integrales": la ley nacional 23302 sancionada en 1985 y reglamentada en 1989, y las provinciales N° 426/84 de Formosa, 6373/86 de Salta, reformada en 2000, N° 3258/87 de Chaco, N° 2727/89 de Misiones, N° 2287/88 de Río Negro (1988); N° 3657/91 de Chubut, y N° 11078/93 de Santa Fe. La primera crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, entidad descentralizada que actuará como organismo de aplicación de la política indigenista del Estado y las provinciales crean organismos semejantes. Todas introducen una serie de medidas positivas tendientes a la preservación, mejoramiento, promoción, respeto, desarrollo, y participación de los ciudadanos indígenas. No todas se aplican y en la mayoría de los casos sólo lo hacen en forma parcial. Incluso algunos acontecimientos recientes muestran que las condiciones de acceso de los indígenas a sus derechos constitucionales son cada vez más restrictivas dependiendo sobre todo de las capacidades de éstos de llevar adelante procesos judiciales. POLÍTICA GUBERNAMENTAL
Si bien, la Argentina ha adoptado formalmente el nuevo enfoque de especificidad cultural y jurídica de los pueblos indígenas, carece de una política de estado que lo convierta efectivo en la práctica. Algunos organismos estatales como por ejemplo los Ministerios de Salud, Educación y la Secretaría de Desarrollo Social elaboran sus programas o planes dirigidos a los pueblos indígenas sin tener en cuenta la obligación constitucional de dar participación de los afectados, por lo cual, existe superposición y contradicción entre ellas.Regularmente los funcionarios adoptan criterios propios para definir las necesidades, intereses y prioridades de los indígenas teniéndolos más como solicitantes y destinatarios de apoyos y favores que como partícipes autónomos en la toma de decisiones. Preocupado por esta incongruencia entre lo formal y lo real en el año 2000 el CERD le observó al Estado argentino la falta de participación de los indígenas en la vida política del país y le recomendó que "teniendo en cuenta que los territorios donde se asientan son las áreas con mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y que los índices de pobreza y desempleo entre ellos y otros grupos vulnerables, han aumentado como resultado de la crisis económica, tome medidas para aliviar esta situación y que lo mantenga informado al respecto".
El movimiento indígena ha reclamado activamente la debida participación, pero en la práctica prevalecen las prácticas clientelísticas y asistencialistas. De modo que cíclicamente, en cada elección, las “cuestiones indígenas" quedan subordinadas a los intereses de los partidos políticos. Por otro lado, los programas nacionales y provinciales destinados a atender las necesidades materiales de los sectores pobres, no reconocen las particularidades de los pueblos indígenas ni tienen en cuenta su identidad. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es la agencia estatal de implementación de la política hacia los indígenas. Fue creado por la ley 23302 promulgada en 1985 y reglamentada en 1989. La ley establece su creación como "entidad descentralizada con participación indígena, que dependerá en forma directa del Ministerio de Salud y Acción Social". Las comunidades estarían representadas por delegados indígenas designados directamente por ellas una vez institucionalizados los mecanismos de elección. La ley nunca se implementó. Sin embargo dos decretos del Poder Ejecutivo Nacional de 1991 y 1994 desjerarquizaron al INAI convirtiéndolo en una oficina dependiente de una Dirección Nacional, desvirtuando así los propósitos de la ley e impidiendo la participación directa de los indígenas. Sin personal ni presupuesto comenzó a dar sus primeros pasos en 1993 luego de una acción de amparo. En agosto de 2000 debido a un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el Ejecutivo Nacional dicta el decreto 677 que dispone en un plazo de 30 días la constitución del INAI como entidad descentralizada con participación indígena en los términos de la ley 23.302. Finalmente en 2005 se llevaron a cabo elecciones de representantes indígenas por pueblo y por provincia para constituir el Consejo de Pueblos Indígenas. Este cuerpo que tiene facultades de asesoramiento quedó formalmente integrado por 40 titulares y 40 suplentes. A fines de mayo de 2006 de éstos se eligieron 12 miembros, pero el INAI no tiene aún la jerarquía de secretaría de estado que le marca la ley y sus autoridades son elegidas por el Ministro de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, del cual depende el INAI. Programas específicos creados para los pueblos indígenas en el marco de las políticas estatales en la administración actual (2003-07) Programa Nacional Salud de los Pueblos Indígenas (Ex.ANAHI) www.msal.gov.ar/htm/site/prog_anah.asp El Programa se enmarca dentro de los lineamientos del Plan Federal de Salud respetando la diversidad cultural de las minorías indígenas. Declara que desarrollará la estrategia de Atención Primaria de la Salud en un espacio de interculturalidad en seis provincias de la Argentina (Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta y Tucumán). Sus objetivos son: 1.- Fortalecer el rol de los Agentes Sanitarios 2.- Promover la creación de un espacio de Interculturalidad 3.- Sensibilizar a los equipos de salud 4.- Favorecer el mejoramiento, cuidado y protección del ambiente 5.- Desarrollar Acciones de Educación para la Salud 6.- Mejorar la seguridad alimentaria y nutricional 7.- Coordinar con programas intraministeriales y otros organismos Este programa no se ha puesto en marcha todavía a pesar de que el estado de salud de los miembros de pueblos indígenas es preocupante. En las comunidades rurales la situación sanitaria es compleja: destrucción del ambiente, pérdida de productividad de los suelos, escasez de agua, asistencia médica deficiente y nula, ausencia de medios de transporte y comunicación, mínima asistencia educativa, ausencia de saneamiento ambiental, control inexistente de plagas, y parasitosis animal y humana. Si bien no existen índices desagregados por pertenencia étnica, los lugares de residencia de estas comunidades revelan altos grados de infecciones agudas como la tuberculosis, el mal de Chagas, el cólera, entre otras.
En ciertas zonas rurales la tasa de mortalidad infantil, alcanza al 30%o. Pobremente alimentados los niños indígenas tienen su futuro comprometido y a pesar de que algunas escuelas les proveen una comida diaria, éstas no funcionan durante varios meses del año.
SUB-PROGRAMA EQUIPOS COMUNITARIOS PARA PUEBLOS INDIGENAS: fue creado en 2005 dentro del Plan Federal de Salud, como un componente del Programa Equipos de Médicos Comunitarios, según se informa “para mejorar la situación socio sanitaria de los pueblos originarios desde un abordaje intercultural basado en el respeto por las tradiciones y costumbres de las distintas comunidades”. Dentro del subprograma se han formado 15 grupos de trabajo para 15 comunidades residentes en 11 provincias. Son 102 personas que tendrán como misión diseñar y articular con las comunidades, las provincias y la Nación estrategias de resolución de los problemas de salud detectados. Fuente: equipos@medicoscomunitarios,gov.ar
|
Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe creado en 2005 con 2,4 millones de pesos de presupuesto para becas y 1,5 millones para producción de materiales, formación docente, apoyo técnico y financiero a proyectos pedagógicos institucionales, investigación, evaluación y monitoreo y creación de redes a nivel nacional y regional.
En Argentina hay 1.700 escuelas primarias y 900 de nivel medio con matrícula aborigen, relevadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Sin embargo, estos datos son provisorios y no dan cuenta de la dimensión real de la cantidad y situación de los niños y adolescentes que estudian en escuelas del país. El responsable del programa admitió que las cifras son “insuficientes” y dijo que hay que tener en cuenta que debido a la migración interna en los últimos años más de la mitad de los indígenas vive hoy en centros urbanos, por lo que falta relevar alrededor del 50% del total de la matrícula, por lo cual el Programa Nacional comenzó un relevamiento que dará resultados más confiables en un año aproximadamente.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación presentó junto a Unicef en julio de 2004 una publicación que reúne los resultados de la Convocatoria a la Sistematización de Experiencias en Educación Intercultural y Bilingüe (EIB), realizada en el año 2001 por un convenio con el PROEIB Andes (Programa de Formación en Educación Intercultural y Bilingüe para los países andinos), para recuperar y socializar propuestas y acciones desarrolladas en varias comunidades. Desde distintas organizaciones educativas llegaron 107 experiencias de las cuales se seleccionaron 25 para ser publicadas. De ellas es destacable la actividad del Centro de Investigación y Formación para la Modalidad Aborigen (CIFMA), que trabaja hace 17 años con las comunidades toba qom, wichí y mocoví en la ciudad de Sáenz Peña (Chaco). El CIFMA es el único instituto de nivel terciario en el país que otorga el título de profesor intercultural bilingüe.
Para fin de 2005 se esperaba el regreso de 20 profesores de los niveles 1 y 2 de la Educación General Basica que se sumarán a los 37 maestros interculturales bilingües y los 90 auxiliares aborígenes con los que cuenta la provincia del Chaco para cubrir las necesidades de las más de mil escuelas con población indígena en la provincia. La publicación “Educación Intercultural Bilingüe en Argentina” reúne los 25 relatos seleccionados y un resumen del resto que da cuenta de que las experiencias de educación intercultural y bilingüe en el país son muy variadas. Algunas se proponen, con distintas estrategias, revertir situaciones de alto ausentismo y abandono, mejorar el rendimiento de los alumnos y superar las limitaciones de la formación recibida. Otras avanzan también en la recuperación de la memoria, la identidad y la historia de las comunidades. Fuente: www.periodismosocial.org.ar
Administración de Parques Nacionales y Pueblos Indígenas; una interesante experiencia de co-manejo se viene desarrollando desde hace algunos años entre este organismo y el Pueblo Mapuche. En la región del Parque Nacional Lanín (provincia de Neuquén) se trabaja en el manejo compartido de la rica biodiversidad que alberga el parque y seis comunidades del pueblo Mapuche. La experiencia ha sido considerada muy exitosa y piensan que podría replicarse en otras áreas de reserva natural. |
|
 Wichí-Chorote-Toba Foto: Alejandro Parellada
 Wichí-Chorote-Toba Foto: Alejandro Parellada
 Wichí-Chorote-Toba Foto: Alejandro Parellada
 Wichí-Chorote-Toba Foto: Alejandro Parellada
 Wichí-Chorote-Toba Foto: Alejandro Parellada
 Wichí-Chorote-Toba Foto: Alejandro Parellada
 Wichí-Chorote-Toba Foto: Alejandro Parellada
 Wichí-Chorote-Toba Foto: Alejandro Parellada
 Wichí-Chorote-Toba Foto: Alejandro Parellada
 Wichí-Chorote-Toba Foto: Alejandro Parellada |