| Identificación de los pueblos indígenas No existe una definición universal del concepto “Pueblos Indígenas”, pero si existen un número de criterios que sirven para identificarlos globalmente y caracterizar individualmente a cada grupo. Los enfoques mas generalizados son aquellos propuestos en la Convención nr. 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y en el reporte del Sr. Martínez Cobo a la Sub Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención de Discriminación de Minorías.(1986) Para más información, ver abajo. Para mayor información sobre estos enfoques vea la siguiente página web del PNUD: http://www.undp.org/csopp/CSO/NewFiles/ipaboutdef.html
El enfoque de La Convención no. 169 de la OIT: La Convención no. 169 de la OIT declara que un pueblo puede ser considerado indígena si: Es descendiente de aquellos que habitaban el área antes de su colonización. Ha mantenido sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas desde la época de la colonización y el establecimiento de los nuevos estados. Además, la convención expresa que la auto-identificación es crucial para los pueblos indígenas. Este criterio ha sido aplicado, por ejemplo, en los acuerdos sobre reclamo de territorios entre el gobierno canadiense y los inuit de los Territorios del Noroeste. Lea más sobre la Convención no. 169 de la OIT.
El enfoque de Martinez Cobo: Según el reporte del Sr. Martínez Cobo a la Sub Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención de Discriminación de Minorías (1986), los pueblos indígenas pueden ser definidos de la siguiente manera: Comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellas que, poseyendo una continuidad histórica con las sociedades pre-invasoras y pre-coloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran disímiles de otros sectores de las sociedades dominantes en aquellos territorios o parte de los mismos. Ellos componen actualmente sectores no dominantes de la sociedad y están determinados a conservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base para su continuidad como pueblos en conformidad a sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistemas legales. Esta continuidad histórica puede consistir en la persistencia, durante un largo período de tiempo y hasta el presente, de uno o más de los siguientes factores: A ) Ocupación de territorios ancestrales o parte de ellos. B ) Linaje en común con los ocupantes originales de esos territorios. C ) Cultura en general o en manifestaciones específicas (como son religión , sistema tribal de vida, afiliación a una comunidad indígena, indumentaria, modo de subsistencia, estilo de vida etc.) D ) Lenguaje (tanto si es utilizado como lenguaje único, lengua materna, medio habitual de comunicación en el hogar o en familia o empleado como lengua principal, preferida, habitual, general o normal) E ) Residencia en ciertas partes de su país o en ciertas regiones del mundo. F ) Otros factores relevantes. Definición de la Sra. Erica-Irene Daes: Además, una definición sugerida por la Presidenta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas, Sra. Erica Irene Daes, es también muy utilizada. La definición delineada por la Presidenta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas, Sra. Erica Irene Daes, designa a ciertos pueblos como indígenas debido a que: Descienden de grupos que ya estaban en el territorio del país en el momento del arribo de otros grupos con culturas u orígenes étnicos diferentes. Por su aislamiento de otros segmentos de la población del país han mantenido casi intactas las costumbres y tradiciones de sus ancestros, las cuales son similares a aquellas caracterizadas como indígenas. Están sometidos, aunque más no sea formalmente, a una estructura estatal que incorpora características nacionales, sociales y culturales ajenas a las suyas. |