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Asuntos Indígenas 1/2002

Procesos Internacionales - Perspectivas y Desafios
EUR 3.00 + franqueo

Puede ser solicitado a: iwgia@iwgia.org

   
Editorial por Lola García-Alix

Internacional
Posibles prioridades para los primeros años de trabajo del Foro Permanente para las cuestiones indígenas - por Ted Moses
El Foro Permanente para las cuestiones indígenas: perspectivas y desafíos - Por Suhas Chakma
Perspectiva futuras sobre el proyecto de declaracion sobre los derechos de los pueblos indígenas: los derechos humanos en una encrucijada - por Mililani B. Trask
El uso de los mecanismos de derechos humanos por los pueblos indígenas: prácticas y desafíos emergentes - Por Suhas Chakma
El relator especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos indígenas - por Alberto Saldamando
El Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y derechos fundamentales de los pueblos indígenas: Beneficios para los pueblos indígenas de Africa - por Maureen Tong
La conferencia mundial contra el racismo: continua el racismo contra los pueblos indígenas - Por Alberto Saldamando
El grupo de trabajo de la OEA sobre la propuesta de declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas - Por Fergus MacKay
El Banco mundial, los pueblos indígenas y el desarrollo internacional. ¿Un paso adelante o hacia atrás? - Por Tom Griffiths
Una introducción al comité intergubernamental - ompis - sobre propiedad intelectual, recursos energéticos, conocimiento tradicional y expresiones de folclore - Por Mattias Åhrén

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Editorial por Lola García-Alix

Esta edición de Asuntos Indígenas recopila contribuciones escritas por expertos con muchos años de experiencia en la defensa y promoción del reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas en diferentes procesos internacionales, algunos en su calidad de académicos y otros como activistas indígenas o abogados internacionales. El objetivo de IWGIA para reunir estos artículos es principalmente analizar los logros, los desafíos y las perspectivas dentro de los diferentes procesos internacionales relacionados con los pueblos indígenas. Creemos que los artículos compilados para esta edición no sólo brindarán a nuestros lectores información sobre los acontecimientos más recientes en los foros internacionales, sino que también tenemos la esperanza de que puedan inspirar y contribuir a un debate sobre estrategias futuras.
      Los artículos incluidos son indicativos de los logros extraordinarios que los activistas indígenas han alcanzado durante el corto período de tres décadas dentro del sistema de la ONU. Los activistas indígenas han encabezado debates en el derecho internacional y las políticas sobre los derechos colectivos de los pueblos, así como sobre los derechos de los pueblos a la autodeterminación. También han insistido desde el comienzo sobre el derecho indígena de autodeterminación dentro de las estructuras de la ONU y en su legítimo lugar dentro de la comunidad internacional.
      En este sentido, el establecimiento del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas es un importante pilar en la lucha que los pueblos indígenas han llevado a cabo durante la últimas décadas para posicionarse dentro de la comunidad global y es considerado un paso histórico y urgente que puede ayudar a la paz, la justicia y el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas del mundo.
      Como dijo el Jefe Oren Lyons de la Confederación Haudenosaunee durante la Reunión Principal de ECOSOC en 2002 donde se tomó la decisión final del Foro Permanente de la ONU: “La ONU no nos reconocía. Nuestros temas ni siquiera figuraban en la agenda. No existíamos. Golpeamos la puerta de la ONU en 1977 y apenas se movieron. Durante muchos años parecía que sucedía muy poco. Pero hoy, cuando miramos hacia atrás, podemos ver lo lejos que hemos llegado.”
      En el Contexto de la ONU el Foro Permanente es un fenómeno bastante único. Por primera vez en la historia, representantes de estados y de la sociedad civil gozan de un mismo estatus en un organismo permanente de la ONU. La ONU es una organización de estados, al igual que el Consejo Económico y Social, ECOSOC, una de las más importantes instituciones dentro de la ONU. Esta práctica ha sido quebrantada ahora. Como lo articuló uno de los futuros miembros del Foro Permanente, el abogado indígena cree, Willie Littlechild, “El establecimiento del Foro Permanente es un paso en dirección al reconocimiento de nuestro derecho de autodeterminación. Participaremos en el Foro Permanente en pie de igualdad con los miembros nombrados por los estados. Por primera vez en la historia seremos parte de la familia de la ONU.”
      Uno de los desafíos más importantes que enfrentan los pueblos indígenas en el establecimiento del Foro Permanente es el control sobre la nominación de sus propios candidatos. A este respecto, los pueblos indígenas expresaron en muchas ocasiones que las consultas regionales eran la mejor forma de “asegurar una amplia consulta de las organizaciones indígenas” como se estableció en la resolución sobre el Foro Permanente. Los procesos indígenas regionales para la nominación de los candidatos tuvieron lugar durante la última mitad de 2001.
      Se celebraron consultas regionales para la nominación de candidatos de Asia, América Central, América del Sur, Rusia, el Pacífico y el Ártico. Los procesos para lograr estas consultas fueron frecuentemente arduos y, en algunos casos, fuente de polémica, pero  representan el primer esfuerzo significativo de las organizaciones indígenas para alcanzar un consenso en términos de nominar sus propios “expertos” y legitimar a los 8 miembros indígenas al Foro Permanente. No hay duda que estos procesos tendrán que ser mejorados y perfeccionados en futuras ocasiones pero la experiencia ha establecido un precedente sumamente constructivo para la elección y legitimación de “expertos” indígenas.
      Lamentablemente, el presidente de ECOSOC no nombró a todos los candidatos electos en las consultas regionales, pero es un reconocimiento significativo de los propios procesos de los pueblos indígenas que de los ocho expertos  indígenas nominados como miembros del Foro, seis  fueron elegidos en las consultas regionales.
      El Foro Permanente es un organismo asesor de todas las organizaciones y comités de la ONU; su mandato consiste en promover la cooperación entre estos últimos, hacer recomendaciones e informar en general sobre las condiciones de los pueblos indígenas. El mandato puede parecer vago, pero depende mucho de la voluntad de los pueblos indígenas, gobiernos y otros, para usar este nuevo instrumento como catalizador para mejorar la vida de los pueblos indígenas. Con su posición en el sistema jerárquico de la ONU, apenas por debajo de ECOSOC y a la par, p. ej., de la Comisión de Derechos Humanos, el Foro Permanente tiene asegurado un estatus considerable y un amplio espectro de acción. Esperamos que el Foro Permanente consolide el trabajo de la ONU y lo haga más eficiente.
      Aunque el Foro Permanente, en su forma actual, no captura plenamente las aspiraciones de los pueblos indígenas, representa un paso en el cumplimiento de la promesa de brindar una voz directa para los pueblos indígenas dentro del sistema de la ONU. Además, refleja la voluntad de los estados de construir un nuevo tipo de relación con los pueblos indígenas.
      Pero, no solamente los pueblos indígenas obtendrán grandes beneficios de este nuevo tipo de relación, el sistema de las Naciones Unidas en general también obtendrá importantes ventajas. Los pueblos indígenas se dirigen al Foro Permanente con propuestas de colaboración con estados miembros, ofreciendo visiones, ideas, asesoramiento y conocimiento importantes y diferentes. Ahora, más que nunca, la comunidad internacional necesita en su seno a los pueblos indígenas como parte de los esfuerzos de la ONU para promover la paz, el desarrollo sostenible, erradicar la pobreza y fortalecer la democracia.
      No hay duda que el establecimiento del Foro Permanente marca un hito histórico, pero también marca el comienzo de un largo proceso que requerirá grandes esfuerzos por parte de todos los implicados para que el Foro Permanente pueda cumplir su papel exitosamente en el sistema de las Naciones Unidas. Los miembros del Foro, gobiernos, representantes de los pueblos indígenas y ONGs se enfrentan al desafío de establecer y desarrollar formas de trabajo para el Foro Permanente que no reduzcan su capacidad de acción y que le permita implementar su amplio mandato de la mejor manera posible. Es claro que el proceso que requiere que el Foro Permanente se mueva de la teoría a la acción, del discurso político y las buenas intenciones a resultados concretos que beneficien a los pueblos indígenas y consoliden el reconocimiento y protección de sus derechos fundamentales dentro del sistema de las Naciones Unidas será largo y difícil. Con el mayor de los esfuerzos se superó el primer obstáculo pero todavía quedan muchos obstáculos por delante, y el apoyo firme y coordinado de todos los involucrados en el proceso será esencial para avanzar en forma exitosa, y para que el Foro Permanente sea capaz de responder a las expectativas de los pueblos indígenas.
      Los dos primeros artículos de esta edición se centran en el Foro Permanente y están escritos por el Dr. Ted Moses, Gran Jefe del Consejo de los Cree, y Suhas Chakma, respectivamente. Mientras que en su artículo Ted Moses presenta una sugerencia para un programa inicial de trabajo para el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas e identifica algunas de sus prioridades inmediatas, Suhas Chakma se centra en algunos de los desafíos inmediatos que deberían tomarse en consideración en la discusión relativa a los métodos de funcionamiento del Foro en su primer año de trabajo. En sus artículos, ambos autores abogan enérgicamente  de que el Foro Permanente tenga su propio secretariado integrado por personas indígenas calificadas. En su artículo, Suhas Chakma expresa también que la falta de un secretariado para el Foro dificultará seriamente el cumplimiento del mandato del Foro Permanente, y teme que sin su propio secretariado el Foro Permanente quedará reducido a un organismo que mantiene sus sesiones de trabajo de 10 días una vez al año sin ningún otro programa de actividades.
      La adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es, como el establecimiento del Foro Permanente, uno de los objetivos establecidos en el programa del Decenio Internacional de la ONU de los Pueblos Indígenas. Desdichadamente, la posibilidad de que la Declaración sea adoptada antes de 2004 es cada vez más improbable.
      Lamentablemente se ha progresado muy poco con relación a las discusiones que han tenido lugar desde 1995 dentro de Grupo de Trabajo establecido por la Comisión de Derechos Humanos para considerar el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, redactado por el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y adoptado por la Subcomisión.
      Las discusiones dentro de este grupo parecen haber llegado a un punto muerto. Durante los seis años de discusión, y aunque los pueblos indígenas han logrado mantener el texto original, sólo se han adoptado dos artículos, Artículos 5 y 43, relacionados directamente con los derechos individuales de los pueblos indígenas.
      A pesar del hecho de que la mayoría de los gobiernos expresan que no tienen problemas mayores con los principios generales de la Declaración, la realidad es que una gran cantidad de ellos sigue oponiéndose firmemente al reconocimiento del derecho a la libre determinación y, consecuentemente, a usar el término “pueblos” y derechos colectivos.
      En la última reunión del Grupo de Trabajo, celebrada en Ginebra en enero de 2002, no hubo una clara  indicación de que los estados miembros de las Naciones Unidas dispongan de la voluntad política para adoptar una Declaración que responda a las demandas de los pueblos indígenas.
      Milinani Trask en su artículo “Perspectivas futuras sobre el proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas: los derechos humanos en una encrucijada” defiende firmemente la universalidad de las normas de derechos humanos y, en particular, los derechos de los pueblos a la autodeterminación. La autora rechaza firmemente los intentos de producir normas legales internacionales que intenten establecer una “doble normativa” con relación al derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, por medio de textos adicionales que limiten o aclaren la forma en que este derecho fundamental puede ser gozado por los pueblos indígenas. Los Convenios 107 y 169 de la OIT, junto con la propuesta de Declaración Interamericana de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas son, para Milinani, dos claros ejemplos de textos que están en absoluta contradicción con la universalidad de los derechos humanos. El único texto que está basado en la universalidad de los derechos humanos es el Proyecto de Declaración de la ONU. En su artículo la autora expresa serias preocupaciones sobre las propuestas de enmiendas al Proyecto de Declaración presentadas por los estados en el proceso del Grupo de Trabajo y teme que la declaración se convierta en un documento que permita la continuación de los abusos de derechos humanos contra los pueblos indígenas.
      Aunque la realidad muestra que los movimientos indígenas en su gran mayoría no reclaman la independencia, sino justicia, paz, y el derecho a determinar su propio futuro sobre la base de un reparto justo de los recursos naturales, el deseo de los gobiernos de limitar el derecho de autodeterminación sigue siendo impulsado por el temor de que el ejercicio de este derecho podría poner en peligro la “integridad territorial” de los estados.
      En la Conferencia Mundial contra el Racismo (WCAR) celebrada en Durban, Sudáfrica, el pasado agosto, quedó claramente reflejado que el derecho de autodeterminación es el tema más importante para los pueblos indígenas en los procesos internacionales sobre derechos humanos.
      El WCAR fue uno de los eventos internacionales en donde las elevadas expectativas de los pueblos indígenas de hacer progresos en términos del reconocimiento de sus derechos como pueblos no fueron cumplidas y demuestra una vez más la intransigencia de los gobiernos para reconocer los derechos de los pueblos indígenas.
      Durante todo el proceso preparatorio del WCAR, e incluso durante la misma Conferencia, los representantes indígenas pidieron a los gobiernos reconocer a los pueblos indígenas como pueblos en el pleno sentido del derecho internacional y eliminar todas las expresiones que limitaran los derechos indígenas a la tierra y recursos naturales del proyecto de declaración de los gobiernos. Pero fueron confrontados con una cláusula en el texto del proyecto que cuestionaba el término “pueblos indígenas”. La Declaración de Durban propuso que el uso de la expresión “pueblos indígenas” no debería interferir en el resultado de las negociaciones internacionales en marcha sobre otros textos, particularmente el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que todavía está siendo negociado en la Comisión de Derechos Humanos.
      Alberto Saldamando, en su artículo “La Conferencia Mundial Contra el Racismo: continuación de racismo contra los pueblos indígenas” dice  “El resultado del WCAR relativo a los derechos indígenas es un considerable paso atrás con respecto a previas Conferencias Mundiales para combatir al Racismo y la declaración invalidó y perjudicó los derechos humanos indígenas reconocidos internacionalmente”. De acuerdo a Alberto Saldamando, la Declaración y Programa de Acción fue “un acto de discriminación racial contra los pueblos indígenas por parte de las Naciones Unidas”.
      También incluimos en esta edición dos artículos, uno escrito por Alberto Saldamando y el otro por Maureen Tong, sobre otro de los logros más importantes del trabajo de defensa y abogacía de los pueblos indígenas para salvaguardar sus derechos humanos en la ONU: el nombramiento de un Relator Especial sobre la situación de derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas por un período de tres años, por la Comisión de Derechos Humanos en 2001. El Relator Especial es sumamente importante para los pueblos indígenas porque tiene el mandato de investigar quejas específicas sobre derechos humanos. El mandato también incluye hacer visitas a los países acusados de haber violado, o estar violando, los derechos humanos de una comunidad indígena en particular. El Relator Especial está autorizado a hacer recomendaciones y propuestas al estado implicado y a la Comisión sobre pasos, medidas y actividades para remediar las violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas e impedir futuras violaciones.
      Maureen Tong trata el tema de los derechos de los pueblos indígenas en África en su artículo “Relator Especial sobre la situación de derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas: beneficios para los pueblos indígenas de África”.
      Los pueblos indígenas de África están enfrentados a una amplia gama de problemas y sufren serias violaciones de sus derechos humanos en forma cotidiana. A pesar de esto, el tema del reconocimiento y protección de los derechos humanos en África sigue siendo sumamente sensible, dada la controversia que existe con relación a la aplicabilidad del término “indígena” en el contexto africano. En su artículo, la autora alienta a las organizaciones indígenas de África a hacer uso de este mecanismo especial de la Comisión de Derechos Humanos para documentar oficialmente su situación y para esto, invita a las organizaciones indígenas a enviar toda la información posible sobre la violación de sus derechos y conversar con sus gobiernos para que inviten al Relator Especial a que visite sus países. Es importante destacar que el interés del Relator Especial en la situación de los pueblos indígenas de África ya ha sido reflejado en su primer informe, que hace referencia específica a los derechos fundamentales, y concretamente a la situación de los san en Botswana, los hadzabe en Tanzania y los maasai, entre otros.
      En relación al uso de los mecanismos de la ONU para la protección de derechos humanos, también es importante mencionar el artículo escrito por Suhas Chakma sobre el uso de los organismos de Tratados, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial o el Comité de Derechos Humanos. Los organismos de Tratados tienen un mandato para supervisar el cumplimiento de los tratados de la ONU sobre derechos humanos por parte de los países signatarios. Es importante notar que estos organismos han contribuido signifi­cativamente al desarrollo gradual de los derechos indígenas por medio de su interpretación general de la aplicación de los derechos humanos y, en sus recomendaciones e informes, han tenido en cuenta y protegido los derechos colectivos de los  pueblos indígenas.
Tanto el CERD como el Comité de Derechos Humanos han sido usados por un número limitado de personas y organizaciones indígenas con resultados muy favorables en términos de reconocimiento de sus derechos. Desgraciadamente, sus procesos y posibilidades son desconocidos para la mayoría de las organizaciones indígenas o de apoyo.
      El artículo escrito por Fergus MacKay brinda una información detallada sobre el proceso y los logros obtenidos por los  pueblos indígenas en relación con la discusión celebrada dentro de Grupo de Trabajo establecido por la OEA para discutir la propuesta para la Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
      A comienzos de julio de 2001, el Banco Mundial hizo circular finalmente su más reciente propuesta  de su Política Revisada sobre Pueblos Indígenas, conocida como OP/BP4.10. Esta nueva propuesta de política de protección es de importancia crucial para los pueblos indígenas porque determinará cómo el personal del Banco y sus clientes (gobiernos) tratarán con las comunidades indígenas afectadas por sus proyectos y programas de desarrollo. Los pueblos indígenas y expertos se vieron  decepcionados al ver que el proyecto revisado era considerablemente más débil y menos útil que la política existente porque no contiene previsiones mandatarias para proteger los derechos indígenas a la tierra. Tom Griffiths en su artículo, “El Banco Mundial, pueblos indígenas y desarrollo internacional” brinda importante información sobre las políticas del Banco, sus dificultades para implementarlas y un análisis de la nueva propuesta de política. Presenta propuestas concretas para mejorar las normas políticas internas del Banco Mundial y para asegurar una mejor calidad de desarrollo.
      El reconocimiento de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en 1988 de que la protección del patrimonio de los pueblos indígenas estaba dentro del mandato de los mismos, abre oportunidades de consideración para los pueblos indígenas.
      El último artículo de esta edición, escrito por el abogado saami Mattias Århem, sobre el “Comité Internacional sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y Folclore” nos ofrece una introducción al trabajo de su comité intergubernamental y describe sus actividades hasta el momento, junto con las expectativas para el futuro. En particular, el autor examina el impacto del IGC sobre los derechos de los pueblos indígenas.
      Tenemos la esperanza que la información y las recomendaciones contenidas en estos artículos sean útiles para las organizaciones indígenas, los activistas y expertos en derechos humanos  y útiles, concretamente, en las discusiones sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas en los organismos internacionales. También deseamos que los artículos de esta edición sean de utilidad para todos los interesados en el tema.