• Pueblos indígenas en Chile

    Pueblos indígenas en Chile

    En Chile viven 10 pueblos indígenas. El más grande es el Mapuche, seguido por el Aymara, Diaguita, Atacameño y el Quechua. Es el único país de América Latina cuya Constitución no reconoce a los pueblos indígenas.

El Mundo Indígena 2023: Chile

Desde el censo de 2017, y a pesar de ir en constante aumento desde los años 90, la población indígena no ha tenido mayores variaciones. Un total de 2.185.792 personas se autoidentifican como indígena, lo que equivale al 12,8% de la población total del país (17.076.076). El pueblo Mapuche es el más numeroso (casi 1.800.000 personas), seguido del pueblo Aymara (156.000 personas) y el pueblo Diaguita (88.000 personas)[1]. En la tendencia, se destaca el incremento sostenido de la población indígena urbana por sobre la rural, que arroja un 87,8% de miembros indígenas frente a un 12,2% que habita en zonas rurales[2].

La Ley 19.253 de 1993, o “Ley Indígena”, no ha sufrido modificaciones a pesar de que urge su reforma para adecuarla a los actuales estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 OIT, ratificado por Chile en 2008. Además, Chile aprobó la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016.

Luego del plebiscito de septiembre 2022, a través del cual el electorado manifestó su rechazo a la propuesta de nuevo texto Constitucional, los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional buscan impulsar un nuevo proceso constituyente a través del denominado “Acuerdo por Chile”.


 

Los pueblos indígenas y la conservación de la biodiversidad  

La estrecha y profunda relación que mantienen los pueblos indígenas con la naturaleza, junto con las contribuciones que realizan a la conservación de la biodiversidad y la importancia de sus conocimientos ecológicos tradicionales y sus derechos asociados, han sido crecientemente reconocidos y valorados en el contexto internacional, lo que se vio reforzado con el nuevo Marco Global de Biodiversidad aprobado en el marco de la COP15 en diciembre de 2022[3].

Si bien Chile está siendo cada vez más reconocido a nivel internacional por sus acciones y esfuerzos para la conservación de la biodiversidad y para enfrentar la crisis climática, cuenta con escasos avances que reportar respecto al reconocimiento y apoyo a las contribuciones que realizan los pueblos indígenas. Esto se observa, por ejemplo, en la ausencia de una política pública para estos efectos; en la falta de puntos focales, encargados o área sobre asuntos indígenas en el Ministerio de Medio Ambiente[4]; y en el escaso financiamiento disponible para apoyar sus iniciativas de conservación[5].

Hasta la fecha, la conservación en Chile continúa siendo sinónimo de áreas protegidas que se encuentran aisladas de la intervención humana y son administradas por el Estado a través de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). A la vez, han ido surgiendo iniciativas de conservación privadas, varias de las cuales se sobreponen con tierras reivindicadas por pueblos indígenas[6], sin una acción del Estado que regule estas situaciones. Y si bien existen una gran cantidad de iniciativas de conservación lideradas por pueblos y comunidades indígenas, que buscan fortalecer la autodeterminación y protección de los territorios, estas en general se encuentran invisibilizadas y cuentan con escaso apoyo técnico y financiero para llevarlas adelante[7].

Aun así, algunas iniciativas del actual gobierno podrían aportar vías de solución. Por ejemplo, en noviembre de 2022, se anunció la creación de la Comisión por la Paz y el Entendimiento, que comenzará a funcionar desde marzo de 2023 y tiene por finalidad catastrar la demanda de tierras mapuche y establecer mecanismos concretos para la restitución[8]. A pesar de que esta comisión, como la política general del gobierno, solo tienen un abordaje de tierras y no territorios –como lo garantizan los estándares internacionales–, se espera que en este catastro se incluyan las demandas de tierras y territorios en áreas protegidas y que se puedan proponer mecanismos de solución que permitan cumplir a la vez con la protección y conservación de la biodiversidad.

Por otro lado, el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley SBAP)[9], que lleva más de ocho años de tramitación en el Congreso y que está llegando a su etapa final, presenta una oportunidad para abordar de manera más amplia la relación entre pueblos indígenas y conservación, tanto la sobreposición con áreas protegidas, como reconocer y apoyar iniciativas de conservación indígena, terrestres y marinas. Sin embargo, el proyecto de ley aún mantiene importantes brechas para estar a la altura de los estándares internacionales y los desafíos que presenta el nuevo Marco Global de Biodiversidad y sus metas al 2030.

 

Sobreposición de áreas protegidas con territorios indígenas

Chile cuenta actualmente con 106 Áreas Silvestres Protegidas del Estado (ASPE), que abarcan el 22% de su superficie terrestre y 42% de su maritorio. El fenómeno de sobreposición existente entre las ASPE y las tierras de propiedad indígena es constatado por la propia Corporación Nacional Forestal (CONAF), que al 2000 estimaba que del total de 94 unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), con un total de 14,5 millones de hectáreas, 18 áreas estaban relacionadas de algún modo con pueblos indígenas. Un estudio más reciente sobre la relación entre áreas protegidas y pueblos indígenas[10], da cuenta de que el fenómeno de sobreposición está presente en todo el país. Dicho estudio identifica un total de 25 áreas protegidas del SNASPE (de un total de 101 unidades al 2017) que se sobreponen con comunidades indígenas, con un total de 10,5 millones de hectáreas, las que representan cerca del 70% de la superficie terrestre del SNASPE.

A pesar de que este es un fenómeno que se extiende a lo largo de todo el país –tanto en áreas terrestres como marinas–, el Estado no cuenta con una política pública que aborde esta materia. Ante esta ausencia, las situaciones se han ido abordando de manera aislada y en respuesta a las demandas de los pueblos y comunidades involucradas, como por ejemplo, la Reserva Nacional Los Flamencos[11] y el Parque Nacional Rapa Nui[12]. En el caso del pueblo Mapuche, sus iniciativas y proyectos de gobernanza han tenido un auge particular, que desde la concepción del resguardo y protección de los territorios, exige un mayor compromiso del Estado en la toma de decisiones en las ASPE, promoviendo una participación más vinculante de las comunidades que tienen un uso consuetudinario y biocultural del territorio, generando espacios de diálogo y encuentro para promover proyectos de conservación inclusiva, con una participación efectiva de las comunidades en la toma de decisiones, tanto a nivel de planificación como de gestión territorial. Ello se evidencia, por ejemplo, en las reivindicaciones históricas de tierras y territorios indígenas en áreas protegidas como el Parque Nacional Villarrica, la Reserva Forestal Malleco o el Parque Nacional Puyehue, pero hasta la fecha no encuentran soluciones acordadas. En el caso de los pueblos canoeros Kawésqar y Yagán en la Patagonia, la sobreposición con diversas ASPE se encuentra a lo largo de todo su territorio[13]. A pesar de algunos esfuerzos, tampoco cuentan hasta la fecha con acuerdos de gobernanza o restitución adecuados.

En este marco, la reivindicación de tierras y territorios indígenas en ASPE se ha ido consolidando como un pilar fundamental para el reconocimiento de derechos territoriales de los pueblos indígenas en Chile. La presión del modelo extractivista, sumado al contexto de la crisis hídrica y climática al interior de los territorios, ha llevado a las comunidades a cuestionar las lógicas de conservación occidental, limitada a la protección de la biodiversidad y espacios de alta importancia ecosistémica, desvaliendo los territorios fuera de los límites construidos desde una visión colonial, excluyendo la participación de los pueblos indígenas y su participación en la toma de decisiones de espacios que históricamente han custodiado y protegido.

En algunas regiones y territorios, CONAF está dando señales de buscar mecanismos que les permita avanzar hacia una buena gobernanza en áreas protegidas que se sobreponen con territorios indígenas. Esto motivado por el hecho de que en junio del 2022 se logró conformar el grupo de evaluadores (EAGL Chile) que permitirá aplicar el estándar de la Lista Verde de Áreas Protegidas y Conservadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en Chile[14]. Esta herramienta certifica no solo la buena gestión de las áreas protegidas sino también su gobernanza e incluye indicadores sobre derechos indígenas.

 

Las mujeres en la defensa y protección de los espacios costeros

La Ley de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), conocida también como Ley Lafkenche, es una normativa impulsada por las comunidades mapuche-lafkenche, que buscaban el reconocimiento y protección de sus derechos territoriales sobre el borde costero y el mar. Desde su entrada en vigencia en 2008, se establece como mecanismo para entregar en administración un espacio marino delimitado a una comunidad o asociación de ellas, que han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio, con el objetivo de preservar sus usos y asegurar la conservación de los bienes naturales comprendidos en él y propender al bienestar de las comunidades.

Desde entonces, esta ley ha sido crecientemente utilizada por diversos pueblos indígenas para la defensa de sus derechos territoriales y la protección de los espacios costeros y marinos, los que se ven cada vez más amenazados por modelos de desarrollo exógenos, el extractivismo y la contaminación. En la actualidad, existen más de 100 solicitudes de ECMPO, distribuidas en siete regiones del país, abarcando una superficie de más de 30 mil km2. Sin embargo, con largos períodos de tramitación que exceden los plazos legales, hoy solo cerca del 13% de estas solicitudes han llegado al final del proceso. Las trabas políticas y administrativas aparecen desde que se comienza a evidenciar el alcance e impacto que esta ley tendría en el reordenamiento y gobernanza de los espacios marinos y costeros en Chile.

En este escenario, las mujeres originarias han tenido un rol fundamental, tanto en la elaboración de la ley como en los procesos de solicitud y tramitación de estos espacios. Asimismo, se estima que son quienes realizan gran parte de los usos consuetudinarios invocados y que cumplen un rol clave en la transmisión de los conocimientos sobre el mar y el entorno; como recolectoras, educadoras, artesanas, huerteras, cuidadoras y guías espirituales, y cada vez más, también como dirigentas, pescadoras, buzos y armadoras. Muchas ejercen varias de estas actividades de manera simultánea con el cuidado de los hijos, la familia, el hogar y la comunidad. Aun así, sus aportes son escasamente reconocidos y visibilizados, y sus actividades y oficios muy pocas veces remunerados.

Ante estas brechas y amenazas, algunas mujeres originarias han manifestado la intención de articularse para reflexionar y dialogar sobre posibles acciones, propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de los ECMPO y la defensa del mar desde su mirada. Por ejemplo, la Red de Mujeres Originarias por la Defensa del Mar viene tejiendo alianzas entre mujeres de diversas edades, territorios y pueblos que habitan espacios costeros y luchan por la defensa del mar, a fin de generar un interaprendizaje entre sus diversos saberes, y fortalecer sus propuestas e incidencia con otros actores y tomadores de decisión vinculados a los derechos de las mujeres y la defensa del mar[15].

Del mismo modo, el pueblo Kawésqar, buscando proteger el mar y sus territorios de vida, inició la campaña “No más salmoneras” para frenar la expansión en la Reserva Nacional Kawéqar[16]. Dos de los nueve centros de cultivo de la empresa Nova Austral buscaban emplazarse al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, lo que señalan resulta incompatible con el objeto de protección de la Reserva. Además poseían evaluaciones deficientes que impedían descartar impactos en el medio marino, paisaje y turismo, y omitían la consideración del territorio como ancestral y de relevancia para las formas de vida del pueblo Kawésqar[17]. Por eso, en diciembre de 2022 el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia dejó sin efecto las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de los dos centros de cultivo de salmones mencionados. Leticia Caro, representante de los Grupos Familiares Nómades del Mar, señala:

“El fallo del Tribunal Ambiental buscar indagar y exigir que los procesos se cumplan según lo dictamina la ley, la invalidación de estos permisos no hace más que demostrar que lo que decimos es real, que nuestro territorio no es compatible ni lo será con la industria salmonera y que nuestros antiguos hoy nos ven desde las memorias del territorio”[18].

 

Los pueblos indígenas en el proceso constituyente

Como se señalara en El Mundo Indígena 2022 de IWGIA[19], los pueblos indígenas tuvieron una participación protagónica en el proceso de elaboración de una nueva constitución para Chile iniciado el 2019, luego del estallido social. Esta participación se desarrolló a partir de la inclusión de 17 representantes de escaños reservados indígenas en la Convención Constitucional (CC):  siete mapuche, dos aymara, y uno por cada uno de los demás pueblos reconocidos en la ley del total de 155 convencionales electos.

La propuesta de texto constitucional presentada por la CC en julio pasado, que contó  con un proceso de consulta, incluyó cerca de 50 disposiciones, de un total de 380, referidas al reconocimiento de derechos colectivos e individuales de estos pueblos, como el reconocimiento de su preexistencia; su derecho a la libre determinación y a la autonomía o autogobierno; el derecho a sus instituciones,  autoridades y sistemas de justicia propios;  a la participación; a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado; el derecho a  la diversidad cultural y a su propia cultura, identidad y cosmovisión, al patrimonio y a la lengua indígena; y el derecho a la igualdad y no discriminación; y la plurinacionalidad e interculturalidad del Estado[20]. Todos estos derechos en consistencia con el derecho internacional y las tendencias del constitucionalismo latinoamericano hoy vigente.

Tales disposiciones gatillaron fuertes críticas de los sectores conservadores:  su campaña mediática en contra de la aprobación de este texto en el plebiscito de septiembre de 2022 se centró en el carácter indigenista del mismo y en “la fragmentación del país” ante la propuesta de declaración del Estado de Chile como plurinacional e intercultural. En este contexto, la propuesta constitucional, emanada de la CC, fue rechazada por el 62% de los votantes en el plebiscito.

Si bien la campaña mediática con noticias falsas, unida a la situación económica del país, y la situación de violencia creciente del conflicto en la Araucanía –con violencia estatal expresada a través de un estado de emergencia prolongado y violencia reactiva de organizaciones mapuche–, explican en parte el triunfo del rechazo, es necesario analizar críticamente lo ocurrido. En el caso de los pueblos indígenas, la inclusión detallada de normas referidas a sus derechos pudo no haber sido una estrategia conducente a la obtención de la aprobación ciudadana. Ello en vez de haber puesto el acento en la incorporación con jerarquía constitucional de los derechos de tratados internacionales vigentes ratificados por Chile: los derechos políticos, territoriales y culturales, incluyendo autonomías y justicia indígena contenidos en el Convenio 169 de la OIT[21].

En diciembre de 2022, los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional suscribieron el denominado Acuerdo por Chile que da continuidad al proceso constituyente. En el Acuerdo se establecen “bases constitucionales”, que incluyen el carácter de República de Chile y el carácter unitario y descentralizado del Estado, los derechos de propiedad y los derechos de pueblos indígenas entendidos como “(…) parte de la nación chilena que es una e indivisible”, entre otros. A su vez, se establece un Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas elegidas por votación popular (con paridad de género y escaños supra numerarios indígenas)  a  cargo de la elaboración de la propuesta constitucional; una Comisión Experta de 24 personas de trayectoria elegidos por el Congreso Nacional a  cargo de la redacción de un anteproyecto de Constitución; y un Comité Técnico de Admisibilidad, integrado por 14 juristas electos por el  Senado, que podrá  declarar la inadmisibilidad de normas impugnadas por una quinta parte del Consejo Constitucional. 

Dicho Acuerdo tiene graves límites de forma y de fondo desde la perspectiva de derechos humanos. En relación a la forma, se limita el derecho a la participación directa en los asuntos públicos reconocido por tratados internacionales ratificados por Chile. En el fondo, se cercena el derecho de libre determinación de los pueblos reconocido en los mismos tratados, derecho del que son titulares los pueblos indígenas en base a las Declaraciones de Naciones Unidas y Americana sobre la materia.

Al momento de redactar esta sección del Anuario, en el proyecto de reforma aprobado por el Congreso se requiere para la elección de un escaño indígena en el Consejo Constitucional un 1,5%  del total de votos alcanzados en la votación de consejeros; un 3,5% del mismo total para la elección de dos escaños;  y para escaños adicionales se requerirá 2% adicional al 3,5% referido. La fórmula prevista en caso alguno permitirá una participación indígena proporcional a su demografía. Tampoco permitirá la representación  en el órgano constitucional de la totalidad de los pueblos indígenas como en la CC[22]. Lo anterior ha generado frustración y escepticismo en los pueblos indígenas de Chile, quienes analizan su potencial participación en esta segunda etapa del proceso constituyente.

 

Minería y pueblos indígenas del norte

En marzo de 2022 y luego de un procedimiento sancionatorio, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a la empresa Minera Escondida Limitada (operada por BHP Billiton) con una multa de cerca de los 6 millones USD por el daño cometido en los recursos hídricos subterráneos que alimentan el delicado ecosistema altoandino de las Vegas de Tilopozo, en el Salar de Atacama (Región de Antofagasta), espacio utilizado por las comunidades lickanantay para usos tradicionales.

Con estos antecedentes, sumando los impactos identificados en sus tierras, territorios y bienes comunes, la Comunidad Indígena Atacameña de Peine presentó una demanda por daño ambiental contra la minera ante el Tribunal Ambiental de Antofagasta (causa Rol D-12-2022)[23], quien le otorgó la calidad de demandante principal constituyendo un acontecimiento para el derecho ambiental chileno, que según disposiciones legales, el titular de dicha acción corresponde solo al Estado.

De forma posterior, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) también demandó a la misma empresa, pero la amplió en contra de la minera de cobre Compañía Minera Zaldívar (Antofagasta Minerals) y la empresa de litio Albemarle, al considerar que han participado en la extracción de considerables porciones de agua en los pozos próximos al área dañada. Además, su demanda consideró daños en otros sectores aledaños al Salar de Atacama. El Tribunal optó por acumular las causas existiendo dos demandantes principales.

Del caso comentado, que se encuentra en pleno desarrollo, las partes demandantes alegan  entre otras cosas, daños a las vegas y sistemas vegetacionales azonales hídricos terrestres, ecosistemas integrales únicos que consideran especies particulares como lo es la heleobia atacamensis[24]. Este microorganismo es endémico de alto valor científico y  requiere de una especial protección a pesar del estado de conservación decretado, cuya categoría se encuentra en peligro crítico[25].

Según se refirió en  El Mundo Indígena 2022[26], antes de abandonar su mandato, el entonces Presidente Piñera adjudicó dos licitaciones para la  exploración y explotación de litio en los salares del norte del país sin identificar un sector en específico. Sin embargo, diversas comunidades indígenas presentaron acciones constitucionales de protección a fin de que fueran dejadas sin efecto, alegando la falta de consulta indígena previa, y la vulneración a otros derechos contenidos en la legislación nacional y en el Convenio 169 de la OIT.

La Corte Suprema acogió los recursos presentados y dejó sin efecto las licitaciones concedidas de forma previa, atendiendo a que no se especificaba el lugar geográfico donde se desarrollarían los proyectos en cuestión, y por ende, no se podrían identificar las comunidades que podrían verse afectadas. Respecto a la consulta, el máximo tribunal se refirió a las normas del Convenio 169 de la OIT, destacando la necesidad de iniciar tal proceso de forma previa a la prospección o explotación de los recursos del subsuelo, la reubicación o la enajenación de tierras[27].

Por su parte, el gobierno de Gabriel Boric ha reiterado la necesidad de la creación de una empresa nacional de litio, lo que ha generado ciertas discusiones entre las comunidades y pueblos indígenas pues no están siendo consideradas para tales efectos. Situación similar ocurrió con la discusión de la Política Nacional Minera 2050 realizada en 2022[28], que considera potenciar la minería en el corto, mediano y largo plazo como motor del desarrollo sostenible de Chile presentando al cobre y el litio como minerales indispensables para la transición energética y para combatir el cambio climático. No obstante, preocupa la falta de perspectiva de derechos humanos y de los pueblos indígenas en tan importante política de Estado, así como la ausencia de mecanismos efectivos de participación para su elaboración. Se espera que dicha medida pueda ser revisada y modificada por la actual administración.

 

 

Lorena Arce, José Aylwin, Marcel Didier, Simón Crisóstomo y Karina Vargas son integrantes del Observatorio Ciudadano (www.observatorio.cl).

 

Este artículo es parte de la 37a edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2023 completo aquí.

 

 

Notas y referencias

[1] Instituto Nacional de Estadística Síntesis de resultados Censo 2017. 2018.  Disponible en https://www.censo2017.cl/descargas/home/sintesis-de-resultados-censo2017.pdf

[2]  Ibid. Cit.

[3] Esto ha sido recogido por el nuevo Marco Global de Biodiversidada Kunming-Montreal. Disponible en https://www.cbd.int/conferences/2021-2022/cop-15/documents (Decision 15/4).

[4] Si bien cada gobierno nombra a un punto focal para el artículo 8j (sobre conocimientos tradicionales) del Convenio para la Diversidad Biológica, estos no son representantes de pueblos indígenas y no han desarrollado acciones en esta materia.

[5] El Fondo de Protección Ambiental (FPA) si bien cuenta con una línea específica de apoyo, sus montos y líneas de acción a financiar son muy limitados. Ver https://www.fondos.gob.cl/ficha/mma/FPA2023-Proyecto-Sustentables-Pueblos-Indigenas

[6] Por ejemplo, el Parque Tantauco, del expresidente Sebastián Piñera, que se sobrepone con títulos de Realengo reivindicados hasta el presente por comunidades indígenas.

[7] Arce, L., Guerra, F. y Aylwin, J. eds. Cuestionando los enfoques clásicos de la conservación en Chile: el aporte de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la protección de la biodiversidad. Observatorio Ciudadano, Consorcio TICCA, Chile, 2016. Disponible en https://observatorio.cl/cuestionando-los-enfoques-clasicos-de-la-conservacion-en-chile-el-aporte-de-los-pueblos-indigenas-y-las-comunidades-locales-a-la-proteccion-de-la-biodiversidad/ 

[8] Ver https://www.ex-ante.cl/lo-que-hay-que-saber-de-la-comision-por-la-paz-y-el-entendimiento-el-plan-de-boric-para-la-restitucion-de-tierras-mapuche/

[9] En junio de 2014, el gobierno de Michelle Bachelet envió al Senado un proyecto de ley para la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) (Boletín N° 9.404-12). El proyecto fue ingresado al Congreso sin haber realizado un proceso de consulta previa con los pueblos indígenas. Producto de los cuestionamientos indígenas, el gobierno decidió impulsar, a inicios de 2016, un proceso de consulta sobre dicho proyecto.

[10] Molina, R. "Control territorial indígena y gestión turística de Áreas Silvestres Protegidas: experiencia Atacameña y Rapa Nui, Chile". Polígonos, Revista de Geografía N° 30; 281-303, 2018.

[11] Creada en 1990 en territorio de propiedad ancestral del pueblo atacameño o lickanantai, lo que ha llevado a la suscripción de acuerdos de asociatividad para la gestión por parte de las comunidades indígenas de algunas de estas unidades.

[12] Creado en 1966 en Isla de Pascua, en el territorio ancestral del pueblo Rapa Nui, y que luego de años de conflicto llevó al Estado chileno a entregar la administración de este parque a los rapanui a través de su concesión gratuita por 50 años. Ver https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1115907

[13] Aylwin, J., Arce, L., et al. "Conservación y pueblos indígenas en la Patagonia chilena". En Castilla, J. C., Armesto, J. J., y Martínez-Harms, M. J. (Eds.). Conservación en la Patagonia chilena: evaluación del conocimiento, oportunidades y desafíos. Santiago, Chile: Ediciones Universidad Católica, 2021.

[14] Ver https://www.iucn.org/es/noticias/202207/la-conformacion-oficial-del-grupo-eagl-de-chile-esta-en-proceso

[15] Lorena Arce, Karina Vargas y Yohana Coñuecos. Encuentro y articulación de mujeres por la defensa del mar en el sur de Chile. ICCA Consortium, 14 de junio de 2022. https://www.iccaconsortium.org/index.php/es/2022/06/14/encuentro-y-articulacion-de-mujeres-por-la-defensa-del-mar-en-el-sur-de-chile/

[16] Ver https://www.nomassalmoneras.cl

[17] Salmonicultura en la Reserva Nacional Kawésqar: Tribunal Ambiental anuló la RCA de dos centros de cultivo de salmones. Firma, 28 de diciembre de 2022. Disponible en https://www.fima.cl/2022/12/28/salmonicultura-en-la-reserva-nacional-kawesqar-tribunal-ambiental-anulo-la-rca-de-dos-centros-de-cultivo-de-salmones/

[18] Ibid. Cit.

[19] El mundo indígena 2022. Copenhague: IWGIA, 2022. Disponible en https://www.iwgia.org/es/recursos/mundo-indigena.html.

[20] Ver Convención Constitucional. Propuesta Constitución Política de la República de Chile 2022. Disponible en https://www.chileconvencion.cl/normas-aprobadas-pleno/

[21] Ver https://observatorio.cl/reflexiones-ciudadanas-en-torno-a-la-derrota-del-apruebo/

[22] Ver https://constituyente.uchile.cl/clavesconstituyentes/academicos-u-de-chile-advierten-escasa-incidencia-de-pueblos-originarios-en-el-proceso-constitucional/

[23] Ver https://causas.1ta.cl/causes/259/expedient/7533/books/206/?attachmentId=13093.

[24] Ver https://clasificacionespecies.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2019/10/Heleobia_atacamensis_10RCE_03_PAC.pdf.

[25] Respecto a la heleobia atamanesis, véase: http://especies.mma.gob.cl/CNMWeb/Web/WebCiudadana/ficha_indepen.aspx?EspecieId=5418&Version=1. En situación similar se encuentran otras especies que habitan el Salar de Atacama que se ven impactas por la industria minera metálica y no metálica según indica el Ministerio del Medio Ambiente en el Inventario Nacional de Especies (https://clasificacionespecies.mma.gob.cl/).

[26] El mundo indígena 2022. Copenhague: IWGIA, 2022. Disponible en https://www.iwgia.org/es/recursos/mundo-indigena.html.

[27]Ver https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/74522.

[28] Ver https://www.mch.cl/2022/03/10/biministro-jobet-anuncia-que-chile-cuenta-por-primera-vez-con-una-politica-de-estado-para-una-mineria-sustentable/.

Etiquetas: Gobernanza Global

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