El Mundo Indígena 2020: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se compone de dos órganos de derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o la Comisión) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ambos órganos trabajan para promover y proteger los derechos humanos en las Américas. Mientras que la CIDH se compone de siete miembros independientes y dos relatores especiales independientes, y tiene su sede en Washington, D.C., Estados Unidos; la Corte está compuesta por 7 jueces y tiene sede en San José, Costa Rica.

En el año 1990 la CIDH creó la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de brindar atención a los pueblos indígenas del hemisferio; además de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo que la propia Comisión realiza en esa temática. A este efecto, la CIDH emplea diversos instrumentos, entre estos, estudios e informes temáticos; peticiones y casos, incluyendo soluciones amistosas; medidas cautelares; audiencias temáticas; solicitudes confidenciales de información a Estados; y comunicados de prensa. Asimismo, la Relatoría participa en conferencias y seminarios organizados por los Estados, entidades académicas y sociedad civil. La Corte Interamericana en cambio, entre otras facultades, dicta opiniones consultivas y emite sentencias entre otras labores.

Este articulo describe las principales actividades realizadas durante 2019 por la CIDH y la Corte IDH, en relación con los derechos de los pueblos indígenas.

Informes temáticos

Durante 2019 la CIDH publicó el Informe sobre la “Situación de los Derechos de los pueblos indígenas y tribales de la PanAmazonía”.

En este documento, la Comisión contextualiza las complejas transformaciones que impactan al territorio de la Panamazonía donde los derechos humanos de las comunidades indígenas han sido afectados por normas, políticas públicas, ampliación de las fronteras extractivas de recursos naturales y por el desarrollo de megaproyectos de infraestructura.

La CIDH describe como la explotación petrolera y de gas, minería, explotación forestal, uso de recursos genéticos, construcción de represas, oleoductos y gasoductos, pesca y agriculturas industriales, y turismo; así como el establecimiento de áreas protegidas y parques nacionales, se llevan a cabo sin procesos de consulta previa, poniendo en riesgo la supervivencia física y cultural de esos colectivos.

En el primer capítulo, del informe, se abordan los estándares internacionales, enfoques y principios que los Estados deben considerar al momento de elaborar leyes, programas y políticas para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de la Panamazonía. En el segundo capítulo, se presenta información situacional sobre los principales efectos de los proyectos de desarrollo en los pueblos indígenas y tribales Panamazónicos. En la tercera sección, se analizan las principales afectaciones a los derechos humanos de los pueblos en esta región. En el capítulo cuarto se detalla la particular situación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. En el quinto capítulo se presentan recomendaciones a los Estados de la región.

Audiencias públicas

A lo largo de los cuatro periodos de sesiones celebrados en 2019 hubo 16 audiencias temáticas sobre derechos de los pueblos indígenas.

Periodo 171 de sesiones:1

En este periodo, la CIDH abordó la “Situacin de derechos humanos de los pueblos indígenas en Brasil”: En esta audiencia, los solicitantes manifestaron las diversas violaciones de derechos humanos que enfrentan los pueblos indígenas. Entre estas, mencionaron el ingreso de personas ajenas a sus territorios; falta de delimitacin, demarcacin y titulacin de tierras indgenas; persecucin y violencia en contra de defensores y líderes de derechos humanos; y falta de proteccin a los pueblos indgenas en aislamiento voluntario. Asimismo, informaron sobre los cambios institucionales llevados a cabo por el nuevo gobierno, agregando que estos afectan los intereses de los pueblos indgenas. Por su parte, el Estado manifestel compromiso del gobierno con la situacin de los pueblos indgenas, indicando que está adoptando diversas medidas para entregar atencin focalizada a esos colectivos. En esa instancia, la CIDH reitersu preocupacin sobre los temas estructurales que afectan a estas comunidades indígenas, tales como la demarcacin de tierras indgenas; la tesis del marco temporal; el debilitamiento institucional de la FUNAI; las amenazas, ataques y hostigamientos en contra de lderes y defensores indgenas entre otros.

Asimismo, se llevó a cabo una audiencia sobre la “Situacin de personas defensoras de pueblos indgenas en Colombia”. En esta audiencia, las organizaciones solicitantes expresaron su preocupacin por la situacin de violencia que viven los defensores y defensoras de derechos humanos de los pueblos indgenas, ascomo la discriminacin sistmica en contra de comunidades afrodescendientes e indígenas. Adicicionalmente, informaron que los defensores son permanentemente sometidos a intimidaciones por parte de narcotraficantes o paramilitares y que muchas de estas terminan en muertes. Igualmente, hicieron hincapien los desplazamientos masivos de comunidades debido a disputas por territorios y agresiones por parte de dichos grupos. El Estado por su parte, entre otras materias, mencionque se esttrabajando en un enfoque diferencial de proteccin individual y colectiva, y que existe un protocolo especfico para la evaluacin de riesgos de la poblacin indgena. Asimismo, informque ha identificado cinco factores que afectan a los pueblos tnicos, estos son: intensificacin de la competencia por el dominio y control de distintas economas criminales entre ellas la minera ilegal; la lenta estabilizacin de los espacios en los que ejerca su influencia la guerrilla de las FARC; expansin de los cultivos de plantos ilcitos; la persistente actividad de grupos armados ilegales; y la diversificacin de los intereses de la criminalidad organizada. Al respecto, la CIDH, expresque es imperativo identificar a los agresores y tomar medidas directas y efectivas debido a la magnitud del problema. Sumado a ello, propuso el establecimiento de canales de articulacin entre el Estado y la sociedad civil para brindar garantas para la vida y preservacin cultural de los pueblos indígenas.

Periodo 172 de sesiones:2

La CIDH llevó a cabo la audiencia sobre la “Situación de los Pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe de Nicaragua”. En esa oportunidad, las organizaciones solicitantes informaron que, entre 2007 y 2016, en la Costa Caribe se demarcaron 316 territorios beneficiando a comunidades indígenas y afrodescendientes, pero sin completar su saneamiento. Según indicaron, esa situación ha suscitado conflictos entre las comunidades y colonos, en su mayoría ex militares, quienes avanzan en la ocupación de sus territorios y extracción de recursos naturales con la aquiescencia del Estado. Asimismo, señalaron que las comunidades enfrentan un grave contexto de grave violencia, lo cual, a su vez, ha generado una crisis alimentaria para quienes no pueden tener acceso al territorio. En relación con el derecho a la autodeterminación, indicaron que el Estado ha interferido en las comunidades al generar gobiernos paralelos a la forma de organización tradicional. La CIDH por su parte, expresó su preocupación por la información recibida, y solicitó mayor información sobre las vulneraciones de derechos humanos descritas. Cab señalar que el Estado de Nicaragua no asistió a esta audiencia pública.

En este periodo la CIDH también abordó la “Protección y garantía de derechos de los pueblos indígenas en Brasil”. En esta audiencia, los solicitantes denunciaron que el Estado brasileño está adoptando medidas que causan serios retrocesos en materia de los derechos de los pueblos indígenas. Entre estas, hicieron referencia a la Medida Provisional de Nº 870 de 2019, e indicaron que la FUNAI dejó de estar bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y habría pasado al Ministerio de la Mujer, Familia y Derechos Humanos; que se están promoviendo medidas que fragmentan el ordenamiento jurídico medio ambiental; que se transfirieron competencias para la demarcación de tierras indígenas desde la FUNAI al Ministerio de Agricultura; y, que habrían aumentado los índices de deforestación e invasión a tierras indígenas. Lo anterior, redundaría en serias amenazas a los defensores del medio ambiente y pueblos indígenas. Por su parte, el Estado informó que el objetivo de su trabajo es hacer el mejor gobierno para los pueblos indígenas y que la política pública ha sido construida en diálogo permanente con los pueblos indígenas que reclaman desarrollo, agregando que las medidas adoptadas se enmarcan en su proceso administrativo legal. La CIDH por su parte, además de reiterar la importancia de respetar los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a la consulta previa mencionó la importancia de resguardar que los acuerdos que se lleven a cabo entre las empresas y los pueblos indígenas se generen en condiciones de igualdad. Finalmente, la CIDH manifestó su preocupación por la situación de violencia que afecta a los defensores de derechos indígenas en ese país.

Durante este periodo de sesiones, la CIDH igualmente abordo la situación de “Derechos humanos de los pueblos indígenas y la situación de aislamiento en la Amazonía Peruana”. En esta oportunidad los solicitantes informaron que en Perú está vigente el Decreto Supremo N° 028-2003-AG que declara los departamentos de Cusco y Ucayali como Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros” (RTKNN), y que garantiza su integridad territorial. Sin embargo, manifestaron que la RTKNN se encontraría en etapa de elaboración del Estudio Adicional de Categorización, lo que le otorgaría la categoría de Reserva Indígena y le haría aplicable el artículo 5.c de la Ley N° 28736, abriendo la posibilidad de que empresas entren a explotar los recursos naturales del territorio. Asimismo, informaron que el pueblo Nahua se encontraría seriamente afectado por contaminación de mercurio. Por su parte, los representantes del Estado aludieron a los esfuerzos realizados, desde una perspectiva intersectorial, para proteger los derechos de RTKNN, y además informaron acerca de la existencia de comisiones e investigaciones en curso para enfrentar los problemas de contaminación de mercurio. Al respecto, la CIDH señaló que la situación objeto de la audiencia esta siendo abordada en el Informe sobre Pueblos Indígenas de la Panamazonía, e hizo énfasis en la importancia de responder con pertinencia cultural al problema de salud descrito.

Igualmente, en este Periodo de Sesiones la CIDH abordó el tema de “Criminalización y justicia indígena en las Américas”. De acuerdo con lo informado por los solicitantes, pese a que diversos países de la región cuentan con normas constitucionales o han suscrito tratados internacionales de derechos humanos que reconocen la justicia consuetudinaria, las autoridades indígenas estarían siendo criminalizadas por ejercer sus leyes. Los solicitantes informaron sobre lo que ocurre en países como Bolivia, que cuenta con una Ley de Deslinde Jurisdiccional que limita el derecho a la justicia propia; en Chile, que carece de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus formas de ejercer la justicia; y en Perú, debido a que el Tribunal Constitucional recientemente habría establecido que los pueblos indígenas no pueden resolver casos donde los intervinientes son mujeres, niños o personas mayores. Por su parte, la CIDH manifestó la importancia de los temas expuestos en la audiencia, e hizo énfasis en la necesidad de que se promueva un diálogo intercultural entre los Estados y los pueblos Indígenas.

Periodo 173 de sesiones:3

La CIDH llevó a cabo la audiencia sobre “Mujeres y nias indgenas asesinadas y desaparecidas en Canad”. En esa instancia las organizaciones abordaron las conclusiones del Informe “Reclamando Poder y Justicia” realizado por la Comisin Nacional de Investigacin sobre Mujeres y Nias Indgenas Desaparecidas y Asesinadas en Canad, y resaltaron que esa Comisin Nacional concluyque el Estado es cmplice de un “genocidio planificado”, basado en la raza, en la identidad y en el gnero. Por su parte, los representantes del Estado reafirmaron que Canadá ha reconocido las conclusiones y aceptado las recomendaciones del informe y reiterósu compromiso por la defensa y garanta de los derechos de las mujeres y nias indgenas. Finalmente, la CIDH reconocila importante labor de la Comisin Nacional, subrayla importancia de dar voz a las mujeres y nias indgenas en la bsqueda de verdad y justicia, y llamal Estado a implementar medidas concretas para corregir esta situacin y dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisin Nacional.

Asimismo, en este periodo la CIDH abordó la “La proteccin ambiental en la Amazonia y los derechos de los pueblos indgenas en Brasil”. En esta instancia, las organizaciones participantes informaron que el aumento de la deforestacin y de los incendios en la Amazona durante 2019 agravel disfrute de derechos humanos, afectando directamente a los pueblos indígenas, incluyendo algunos colectivos no contactados. Igualmente, manifestaron su profunda preocupacin por el ingreso de personas ajenas a los territorios indgenas; los efectos de actividades productivas, de construccin y de extraccin; así como la obstaculizacin a la labor de defensores y defensoras del ambiente. Indicaron tambin, que durante el 2019 habra existido un aumento del 62% de la deforestacin y que 236 tierras indgenas fueron removidas del sistema de gestin del Instituto Nacional de Colonizacin y Reforma Agraria (INCRA). El Estado por su parte, manifestel compromiso del gobierno para contener los incendios en la Amazona, destaclas acciones realizadas para el control de actividades ilegales en los territorios, ascomo su compromiso con la proteccin de los pueblos indgenas y la defensa de los derechos humanos. La CIDH subrayó el importante papel de la regin amaznica para el disfrute de los derechos humanos, y mencionó la importancia de establecer estrategias conjuntas entre los Estados que comparten la cuenca amaznica para combatir las amenazas a la Amazona y al derecho a un medio ambiente sano.

Periodo 174 de sesiones:4

La CIDH llevó a cabo una audiencia sobre la “Vulneracin de los derechos de los pueblos indgenas en Mxico”. En esa oportunidad, las organizaciones de la sociedad civil presentaron informacin sobre como el actual rgimen agrario del Estado mexicano, instaurado a inicios del siglo XX, vulnera los derechos de los pueblos indgenas a sus tierras, territorios y recursos naturales, ascomo su derecho a la libre determinacin. Agregaron, que las instituciones encargadas de mediar los esfuerzos de los pueblos indígenas para lograr el reconocimiento de sus derechos sobre sus territorios adolecen de un conjunto de problemas, entre los cuales figuran la escasez de presupuesto; la corrupcin de funcionarios; y la inexistencia de un enfoque de derechos humanos en sus actuaciones y decisiones. El Estado por su parte, mencionque en el Congreso se estdebatiendo una reforma a la legislacin agraria y que en 2019 se inició un proceso de dilogo y consulta sobre materias de reforma indgena. Asimismo, reconocique existen desafos pendientes en el mbito del rgimen agrario, ascomo la necesidad de intensificar los esfuerzos para dar cumplimiento a los estndares internacionales de derechos humanos. Adicionalmente, la delegacin del Estado extendiuna invitacin a la CIDH para que realice una visita y le dé apoyo técnico en los procesos participativos mencionados en la audiencia. La CIDH parte manifestsu voluntad de apoyar tcnicamente el proceso.

En este periodo, la CIDH también abordó la “Violencia y situacin de los pueblos indgenas en el Departamento de Cauca en Colombia”. En la audiencia, las organizaciones solicitantes hicieron referencia al aumento en los asesinatos y amenazas en contra de autoridades ancestrales y guardias indígenas por parte de grupos armados organizados como represalia a sus procesos organizativos de reivindicacin de derechos. Destacaron que el departamento de Cauca es la segunda zona ms militarizada de Colombia y expresaron su preocupacin por el despliegue militar anunciado por el Estado. Asimismo, sealaron la falta de cumplimiento de diversos puntos establecidos en el Acuerdo de Paz, entre ellos el captulo tnico y las garantas propuestas en el marco de la sustitucin voluntaria de cultivos ilcitos. El Estado por su parte, hizo referencia al despliegue de una estrategia integral para atender a la situacin de Cauca, la que tendra dos dimensiones: la primera de un aspecto social y la segunda relacionada con seguridad. La CIDH por su parte, manifestó que el aumento exponencial de estos actos de violencia demanda respuestas urgentes por parte del Estado. Asimismo, destacla labor fundamental que las guardias indgenas representan para las comunidades y la proteccin de su territorio, e instal Estado a coordinar con las comunidades acciones conjuntas para determinar las medidas de proteccin necesarias para garantizar su seguridad e integridad personal.

Medidas cautelares

Durante 2019 se otorgaron dos medidas cautelares referentes pueblos indígenas y sus miembros, y una respecto de un defensor de derechos humanos de esos colectivos.

  • MC 458/19 - Miembros de la comunidad Guyraroká del Pueblo Indígena Guarani Kaiowá, Brasil:5

En este caso, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares debido a que los solicitantes se encuentran en una situación de riesgo tras ser objeto de una serie de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia presuntamente por parte de terratenientes en el marco de una controversia sobre la propiedad de la tierra.

La Comisión solicitó al Estado de Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad Guyraroká y para evitar actos de violencia de parte de terceros; adopte las medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de la comunidad Guyraroká implementando, por ejemplo, acciones dirigidas a mejorar, entre otros aspectos, las condiciones de salud, alimentación y acceso a agua potable; concierte las medidas a adoptarse con el pueblo beneficiario y sus representantes; e informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

  • MC 487/19 - Quelvin Otoniel Jimenez Villalta, Guatemala:6

En este caso, la CIDH otorgó medidas cautelares debido a las amenzas que el beneficiario sufre por su labor de defensa de los derechos de los pueblos indígenas frente a una empresa minera.

La Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del beneficiario; adopte las medidas necesarias para garantizar que este pueda llevar a cabo sus labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de sus funciones; concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; e informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta Resolución y así evitar su repetición.

  • MC 181/19 – Indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” y otro, Venezuela:7

La CIDH decidió otorgar las medidas cautelares debido a que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo por su participación en los eventos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2019 en la frontera entre Venezuela y Brasil relacionados el ingreso de ayuda humanitaria.

La Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal, y garantice la seguridad de los beneficiarios y asegure que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios y se abstengan de hacer un uso de la fuerza de manera incompatible con los estándares internacionales sobre la materia y que proteja los derechos de los beneficiarios ante posibles eventos de riesgo atribuibles a terceros que pudieran ocurrir en el contexto actual. Asimismo, la CIDH solicitó a Venezuela que implemente medidas de seguridad que sean culturalmente apropiadas; que implemente medidas de protección para familiares de los indígenas Pemón que habrían resultado muertos; y que proporcione atención médica adecuada a los indígenas de la comunidad que resultaron heridos. Por último, la CIDH solicitó al Estado concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas.

Peticiones y casos

Soluciones Amistosas

Durante 2019 hubo dos informes de soluciones amistosas publicados:

  • Informe de Solución Amistosa, Petición 214-06 Antonio Jacinto López Martínez México:8

Según indica el informe, el 8 de septiembre de 2006, la CIDH recibió una petición en la que se alegaba que el Estado mexicano había violado los derechos políticos, garantías judiciales, protección judicial y desarrollo progresivo en perjuicio de Antonio Jacinto Lopez, líder indígena Triqui, y sus familiares.

De acuerdo con lo establecido en la petición, el 24 de octubre de 2004 la asamblea general de vecinos de la comunidad San Martn Itunyoso había nombrado a Antonio Jacinto Lpez como presidente municipal constitucional, a travs del sistema de usos y costumbres ancestrales. Sin embargo el 27 de diciembre de 2004, este habra sido citado a las oficinas de la Secretara General de Gobierno, en donde el presidente municipal, le habría indicado en presencia del Subsecretario de Gobierno del Estado de Oaxaca, que l no estaba capacitado para desempear el cargo y que iban a adelantar todas las acciones posibles para impedirle desempearse en dicha posicin. Seguidamente, Antonio Jacinto Lpez Martnez habra sido amenazado y atacado de muerte por intentar posesin del cargo. En ese contexto, el 29 de julio de 2005, la Comisin otorgmedidas cautelares en su favor, solicitando al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger su vida e integridad personal, así como investigar los hechos que justificaron la adopcin de medidas cautelares.

Sin embargo, el 17 de octubre de 2011, Antonio Jacinto Lpez Martinez fue asesinado, mientras an era beneficiario de medidas cautelares de la CIDH. Por lo anterior, el 25 de noviembre de 2015, la CIDH decidiel levantamiento de las medidas cautelares. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2015, las partes firmaron un acuerdo de solucin amistosa, mediante el cual, el Estado de México adoptó el compromiso de que, entre otras medidas, adoptaría un Protocolo para la implementación de medidas cautelares de la CIDH, como garantía de no repetición.

Finalmente, durante 2019 la CIDH declaró que el acuerdo tenía un nivel de ejecución sustancial y que se encontraba cumplido parcialmente, por lo cual señaló que continuaría monitoreando la implementación de las cláusulas hasta su total implementación.9

Informe de Solución Amistosa Caso 13.408 Alberto Patishtán Gómez México:10

Este caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado mexicano por las violaciones cometidas por agentes del Estado el 19 de junio de 2000, en el Estado de Chiapas. Entre las violaciones alegadas se encuentran la violación al debido proceso penal y la falta de diagnóstico y tratamiento médico adecuados de Alberto Patishtán Gómez, quien es miembro de la comunidad indígena Tzotzil y que en ese entonces era un activista político de las comunidades indígenas de la región. 

Según indica la petición, Alberto Patishtn Gmez, fue detenido el 19 de junio de 2000, en el municipio de El Bosque, por cuatro hombres vestidos de civil, quienes habran descendido de una camioneta, llevndoselo sin motivo alguno, sin identificarse, ni haber mostrado orden de detención alguna. Al da siguiente, el Juez Segundo de Distrito en el Estado dispuso su arraigo en una habitacin de un hotel durante un mes.

Entre otras denuncias, la petición además señala la fabricacin de evidencias, la valoracin arbitraria de las pruebas, la asistencia deficiente de la defensa de oficio, la aplicacin arbitraria de la figura del arraigo, y la falta de provisin durante las primeras etapas del trmite de asistencia legal y de un traductor a la lengua materna Tzotzil del seor Patishtn. Respecto a la asistencia legal, se seala que no contcon representacin durante su arraigo y hasta muy tarde iniciado el juicio. Asimismo, el seor Patishtn habría sido torturado. Luego de diversas diligencias, este habría interpuesto un juicio de amparo contra los malos tratos que recibidurante su prisin y habría sido trasladado a una prisin ubicada en el Estado de Sinaloa, a 2000 kilmetros de distancia de su familia. En este contexto, como resultado de la mala condicin de salud y alimentacin en los centros de reclusin, en el ao 2010 el seor Patishtn Gmez fue diagnosticado con “glaucoma” que, por falta de atencin mdica adecuada, se agravhasta poner en riesgo su visión.

En ese contexto, el 24 de mayo de 2012 la Comisin Interamericana otorgla medida cautelar 77-12 solicitando al Estado realizar los exmenes mdicos que le permitieran brindarle el tratamiento adecuado, ascomo tener acceso al expediente mdico. Sin embargo, las autoridades estatales habrían realizado diagnsticos mdicos de manera negligente y errnea, retrazando el tratamiento que habra resultado ser un tumor intracraneal. Finalmente, los peticionarios indicaron que el seor Patishtn Gmez recupersu libertad el 31 de octubre de 2013 a travs de un indulto presidencial, después de haber estado privado de su libertad durante 13 años.

El 1 de diciembre de 2017, la CIDH emitiel Informe de Admisibilidad No. 167/17. En ese informe, concluyque era competente para examinar la presunta violacin de los artculos 5 (integridad personal), 7 (libertad individual), 8 (garantas judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresin), 16 (libertad de asociacin) y 25 (proteccin judicial) de la Convencin Americana, todos ellos en concordancia con la obligacin general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artculo 1(1) y 2 del mismo instrumento. Sin embargo, el 11 de septiembre de 2018 las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa.

Finalmente, durante 2019 la CIDH declaró que el acuerdo se encontraba totalmente cumplido.

Informes de admisibilidad

Durante 2019 no hubo informes de admisibilidad publicados en el sitio web de la CIDH.

Informes de fondo

Durante 2019 no hubo informes de fondo publicados en el sitio web de la CIDH.11

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Durante 2019 no hubo sentencias publicadas en el sitio web de la Corte IDH.

Opiniones Consultivas de La Corte Interamericana

Durante 2019 no hubo opiniones consultivas publicadas en el sitio web de la Corte IDH.

 

Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación está hecha en la amazonía peruana, dentro del territorio Wampi, fotografiada por Pablo Lasansky y que es la portada del Mundo Indígena 2023 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2020 completo aquí

 

Notas y referencias

1. Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH culmina su 171 Período de Sesiones, 20 de fenrero de 2019. Anexo del Comunicado de Prensa de este Periodo de Sesiones, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ prensa/comunicados/2019/038.pdf

2. Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH culmina su 172 Período de Sesiones, 29 de mayo de 2019. No existe Anexo del Comunicado de Prensa de este Periodo de Sesiones. Otras audiencias públicas celebradas en ese periodo y relacionadas con la temática de los derechos de los pueblos indígenas fueron las siguientes: “Implementacin de Medidas Cautelares con enfoque tnico diferencial y colectivo en Colombia” y “Criminalizacin de personasdefensoras de derechos humanos de pueblos indgenas y la industria Estados Unidos extractiva en Estados Unidos”.

3. Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH culmina su 173º Período de Sesiones, 04 de octubre de 2019. Anexo del Comunicado de Prensa de este Periodo de Sesiones, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ prensa/comunicados/2019/248A.pdf. Otras audiencias públicas celebradas en ese periodo y relacionadas con la temática de los derechos de los pueblos indígenas fueron las siguientes: “Proteccin a las comunidades indgenas, niños, niñas y adolescentes y personas defensoras de DDHH afectadas por la contaminacin ambiental en Per”; “Cambio climtico y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pueblos indgenas y comunidades rurales” y “Amenazas y asesinatos de lderes y lideresas sociales en Colombia”.

4. Sección elaborada a partir de CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH culmina su 174º Período de Sesiones, 20 de noviembre de 2019. CIDH. Anexo del Comunicado de Prensa de este Periodo de Sesiones, disponible en: http://www.oas.org/ es/cidh/prensa/comunicados/2019/301A.pdf. Otra audiencia pública celebrada en este periodo y que se relaciona con la temática de los derechos de los pueblos indígenas es la siguiente: “Derecho al agua y alimentación de los pueblos indígenas en Guatemala”.

5. CIDH, Resolución 47/19, disponible en: CIDH, Resolución 47/19, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/47-19MC458-19-BR.pdf

6. CIDH, Resolución 33/19, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/ pdf/2019/33-19MC487-19-GU.pdf

7. CIDH, Resolución 181/19, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/ pdf/2019/7-19MC181-19-VE.pdf

8. Informe Nº 35/19 de 08 de abril de 2019, disponible en: https://www.oas.org/es/ cidh/decisiones/2019/MXSA1014-06ES.pdf

9. CIDH, Comunicado de Prensa, CIDH comunica la publicación del Informe No. 35/19, de la petición 1014-06, Antonio Jacinto Lopez, México, 12 de abril de 2019.

10. Informe Nº 43/19 de 30 de abril de 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/ cidh/decisiones/2019/MXSA13408ES.pdf

11. Cabe señalar, que de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando la CIDH aprueba un informe este tiene carácter confidencial y solo es notificado a las partes involucradas (Estado y peticionario). Sin embargo, de conformidad a lo establecido en el artículo 51.3 del mismo instrumento, los informes aprobados pueden ser publicados posteriormente, si la CIDH lo decide, conforme al Artículo 51(3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Información disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/fondos.asp

12. La recopilación presentada en este documento es de exclusiva responsabilidad de la autora y no constituye un trabajo realizado en el marco de sus funciones para la CIDH.

Elsy Curihuinca Neira, es abogada, magister en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y diplomada en reconocimiento, fortalecimiento y protección jurídica de los derechos de la infancia y adolescencia Indígena. Durante 2018 y 2019 fue la especialista a cargo de la Relatoría de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.12

 

Este artículo es parte de la 34ª edición de El Mundo Índigena. La publicación es un resumen de los principales acontecimientos que los pueblos indígenas han vivido. Descarga El Mundo Indígena 2020 aquí

Etiquetas: Gobernanza Global, Clima

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