• Pueblos indígenas en Eritrea

    Pueblos indígenas en Eritrea

Mundo Indígena 2019: Eritrea

Eritrea tiene un litoral en el sur del mar Rojo en el Cuerno de África. La nación apareció como un invento colonial de Italia en el siglo 19, superpuesto sobre las poblaciones indígenas existentes. La población actual de Eritrea consiste en 4.4 a 5.9 millones de habitantes.1

Existen al menos cuatro etnias indígenas: los afar (entre 4 y 12% de la población total), los kunama (2%), los saho (4%) y los nara (>1%).2 Estos grupos han habitado sus territorios tradicionales durante aproximadamente dos mil años. Se diferencian de las dos etnias predominantes en cuanto a su idioma (hablan cuatro lenguas distintas), religión (el Islam), economía (pastoral, agrícola y nómada), sistema de derecho (costumbres), cultura y estilo de vida. Las cuatro etnias indígenas sufren marginación y persecución.3 Una Resolución de las Naciones Unidas de 1950 estableció una federación entre Etiopía y la colonia de Eritrea, la cual Inglaterra le había quitado a Italia; dicha federación se estableció en 1952. Las tensiones surgieron de inmediato cuando Etiopía comenzó a inmiscuirse en los tribunales y el ejecutivo de Eritrea. Estalló una lucha armada de liberación nacional en los 1960 cuando Etiopía abolió las lenguas oficiales de Eritrea, impuso el idioma nacional etíope —el amhárico—, anuló la federación y anexó a Eritrea. La consiguiente lucha por la independencia duró 30 años, hasta alcanzar la victoria en 1991 cuando el régimen actual tomó la capital y se instaló en el poder. Después de un referendo en 1993, Eritrea se separó de Etiopía y formó un estado nuevo. El nacionalismo eritreo emana de las dos grandes mayorías étnicas (las cuales representan, en total, un 80% por ciento de la población) que controlan el poder y los recursos nacionales. Dicho nacionalismo se fundamenta en la represión de las identidades subestatales, las cuales son percibidas por la élite como una amenaza al proceso de construcción de la nación. En particular, los pueblos indígenas han sufrido debido a la política del gobierno de erradicar otras identidades regionales y religiosas. El régimen se dedica a expropiar tierras indígenas sin compensación alguna, y ha expulsado parcialmente a los pueblos indígenas de sus territorios tradicionales por medio de la violencia. La existencia de los pueblos indígenas como comunidades íntegras enfrenta la amenaza de políticas gubernamentales que tienen el objetivo de destruir las culturas, economías y posesiones territoriales de los pueblos indígenas, y en algunos casos, su estilo de vida nómada y pastoral también. Eritrea es parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, pero no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT ni la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Se han presentado denuncias en su contra ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión de las Naciones Unidas de Investigación sobre Derechos Humanos en Eritrea, el Relator Especial de las Naciones Unidas de la situación de los derechos humanos en Eritrea (todas las cuales respaldan las alegaciones) y la Relatora Especial de los derechos de los pueblos indígenas. Las denuncias presentan alegaciones de asesinatos en masa, limpieza étnica, desplazamiento de los pueblos indígenas de sus territorios tradicionales y la destrucción deliberada de la economía indígena.

Un país al borde del desastre

El 8 de junio de 2016, la Comisión de Investigación sobre los Derechos Humanos en Eritrea (CdI) denunció que los oficiales eritreos habían cometido crímenes de lesa humanidad, de manera amplia y metódica, contra dos de los cuatro pueblos indígenas de Eritrea —los afar y los kunama— durante los últimos 27 años. La CdI presentó pruebas detalladas de esclavitud, encarcelamiento, desapariciones forzadas, tortura, represalias y otros actos inhumanos, persecución, violación y asesinato,4 antes de recomendar que el Consejo de Seguridad remita la situación de Eritrea a la Procuraduría de la Corte Penal Internacional.5

El 23 de junio de 2017, el Relator Especial de la situación de derechos humanos en Eritrea (RE-Eritrea) detalló nuevos hechos de persecución en Eritrea contra los pueblos indígenas, y concluyó que “la situación de los derechos humanos en Eritrea no ha mejorado de manera significativa”.6

Apropiación de territorio indígena (y otros crímenes contra los pueblos indígenas)

En 2013, el RE-Eritrea denunció que Eritrea había llevado a cabo una campaña por expulsar a los indígenas afar y kunama de su territorio tradicional y destruir su fuente tradicional de sustento y subsistencia. Los medios empleados consisten en el arresto arbitrario, asesinato, desaparición, tortura y violación.7

La política territorial de Eritrea “no reconoce los derechos territoriales de los ganaderos”.8 Como el Estado es propietario de todo el territorio nacional, las tierras indígenas son confiscadas de manera habitual sin compensación alguna.9 Esta práctica desvirtúa “el sistema de tenencia territorial basado en los clanes” de los pueblos indígenas.10 Los pueblos indígenas nómadas y seminómadas están perdiendo sus terrenos tradicionales de ganadería y pastoreo. La CdI concluyó que las acciones del gobierno “se pueden interpretar como un intento deliberado de despojar [a los kunama y afar] de sus tierras ancestrales, su subsistencia y su cultura”.11

En junio de 2018, el RE-Eritrea denunció que persistían los crímenes del Estado eritreo: “El problema sigue vigente hasta el día de hoy, pues siguen cometiendo los crímenes”.12 Para detallar aún más la situación de limpieza étnica, el RE-Eritrea anunció el 23 de octubre de 2018 que: “Los afar han sido expulsados, sin compensación alguna, de la región portuaria de Assab”13 y que

El Gobierno [de Eritrea] sigue adoptando una política territorial que ha legitimado el desplazamiento forzado y el despojo de las minorías y poblaciones indígenas, dando lugar a expulsiones arbitrarias y sin compensación. Por ejemplo, los afar, una minoría étnica ganadera, han sido expulsados forzosamente, afectando su modo de subsistencia. Dependen de sus tierras, minas de sal y la pesca, y han sido expulsados de la región de Assab, ciudad portuaria en la región del sur del mar Rojo, territorio que les pertenecía o que explotaban tradicionalmente.14

Aproximadamente 200,000 afar de Eritrea y una cantidad desconocida de otras personas indígenas eritreas han huido del país y actualmente viven como refugiados en los países vecinos de Etiopía, Sudán y Yibuti. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sostiene que: “La repatriación voluntaria sigue siendo la solución más duradera de la crisis mundial de refugiados”.15 Hoy en día, nadie volvería de manera voluntaria a Eritrea, a menos que tuviese una garantía fidedigna de su seguridad personal, la protección de la obligación del servicio nacional indefinido, la posibilidad de gozar de sus derechos humanos y una expectativa de empleo. Dichas condiciones actualmente no existen en Eritrea.

Acercamiento entre Eritrea y Etiopía

El 9 de julio de 2018, Etiopía y Eritrea firmaron una Declaración conjunta de paz y amistad, la cual permite que ambos países “forjen una colaboración estrecha en materia política, económica, social, cultural y de seguridad”,16 hecho que puso fin a un enfrentamiento de movilización bélica que había caracterizado sus relaciones durante toda una generación. El 17 de julio de 2018, Etiopía anunció unas gestiones preliminares para que Etiopía —un país sin litoral— pudiese utilizar el puerto eritreo de Assab, y que se había constituido un grupo de trabajo para implementar medidas al respecto.17

Son los mismos territorios y aguas que, según las conclusiones del RE-Eritrea y de la CdI-Eritrea, representan el “territorio tradicional” de los afar, lo cual significa, con respecto a los pueblos indígenas, “un área que tradicionalmente les pertenecía [a los afar] o que era explotada por ellos”.18 Por si quedara alguna duda en cuanto a la determinación del RE-Eritrea y de la CdI-Eritrea de designar a los afar como un pueblo indígena con derechos territoriales indígenas, en un sentido legal, la misma cuestión fue examinada por Sébastien Grammond, ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa y actual Juez del Tribunal Federal de Canadá. Grammond examinó los hechos de la historia, idioma, cultura, economía y estilo de vida de los afar en Eritrea; posteriormente comparó estos hechos con los criterios que plasma el derecho internacional para designar a un pueblo como pueblo indígena. Concluyó que los afar, efectivamente, son un pueblo indígena de acuerdo con los criterios del derecho internacional.

Los afar presentan todas las características que típicamente se asocian con el concepto de un pueblo indígena según el derecho internacional. Por lo tanto, es menester respetar su autoidentificación como indígenas y su afirmación de ser titulares de los derechos y la protección que el derecho internacional extiende a los pueblos indígenas.19

Hasta la fecha, no se ha consultado a los afar, ni a organización representativa alguna de los afar, acerca de la contemplada explotación de sus tierras por parte de Etiopía; además, ni Etiopía ni Eritrea los ha hecho partícipes de los preparativos para rehabilitar el puerto de Assab. Tal parece ser el caso que Etiopía tiene planes de aprovechar los crímenes de lesa humanidad de Eritrea, pagándole al culpable régimen eritreo por usar el puerto de Assab y las tierras adyacentes.

Derecho penal internacional

Como era de esperarse, el derecho penal internacional no permite que Etiopía aproveche el botín de los crímenes del estado eritreo, pagando a las partes culpables por explotar las tierras despojadas de los afar. El sistema de derecho penal internacional establece responsabilidad penal para las personas que permiten, apoyan, auxilian, asisten o proporcionen los medios de los crímenes.

Según las leyes y precedentes del derecho penal internacional, se podría considerar a los funcionarios etíopes como partícipes y/o cómplices de los crímenes de lesa humanidad de Eritrea, siendo el caso que los funcionarios etíopes:

  • están conscientes de la persecución de los afar de parte del Estado eritreo;
  • saben que persiste la persecución criminal;
  • pagan a los culpables por usar tierras que fueron arrebatadas a los afar por medio de la persecución, un crimen de lesa humanidad;
  • tienen la intención de lucrar del uso de las tierras y aguas saqueadas, sin consultar ni involucrar a las víctimas indígenas afar de ninguna 20

El presente caso reúne todas las condiciones arriba citadas, pues Etiopía aceptó, por votación, los informes del RE-Eritrea y de la CdI que contienen esta información.

Con miras al futuro

La situación de los pueblos indígenas dentro del territorio eritreo es sombría. El estado nunca ha realizado elecciones nacionales libres; carece de una legislatura funcional; lo controla un pequeño grupo de hombres cercanos al presidente; los únicos medios de comunicación permitidos son los del gobierno; no existe libertad de expresión ni espacio político; no existen garantías para los pueblos indígenas ni para sus derechos, ni estructuras institucionales para protegerlos. “Se recopilan datos sobre las actividades de las personas, sus supuestas intenciones y hasta sus supuestos pensamientos, y se emplean estos datos para gobernar por medio del terror … de manera rutinaria, los individuos son arrestados y detenidos, torturados, desaparecidos o ejecutados de manera extrajurídica”.21 El régimen ve a los pueblos indígenas con desconfianza y los persigue, a tal grado que la CdI y el RE-Eritrea de la ONU han instado a los culpables a rendir cuentas por sus crímenes de lesa humanidad.

Resulta poco probable que la situación actual perdure: la situación geopolítica es inestable; el presidente tiene 73 años de edad; existen rupturas dentro del régimen gobernante; y hubo un intento de golpe de estado en el año 2013.22 Debido a la posición estratégica de Eritrea en el sur del Mar Rojo,23 existen intereses de orden geopolítico / militar que probablemente superen cualquier atención al sufrimiento de los pueblos indígenas de Eritrea, los cuales influyen en las determinaciones de la coalición —dirigida por Arabia Saudita, con el apoyo de los EEUU— que combate a los grupos armados houthi, respaldados por Irán. Sin embargo, los derechos de los pueblos indígenas, según se detallan en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, las misiones de protección de los pueblos indígenas del Consejo de Derechos Humanos, titulares de mandatos de procedimientos especiales, el Consejo de Seguridad, la Corte Penal Internacional y otras agencias de la ONU son fuertes contrapesos aspiracionales y operacionales al régimen eritreo y sus flagrantes violaciones de derechos humanos.

Todas estas agencias e instituciones internacionales, incluyendo a la Comisión de Derechos Humanos y sus titulares de mandatos, necesitan seguir trabajando para garantizar la justicia, serenidad y paz de los pueblos indígenas de Eritrea. Sería conveniente, también, que estas partes le recuerden al Estado etíope que no puede simplemente lucrar del botín de los crímenes de lesa humanidad del Estado eritreo, sin que los funcionarios etíopes se conviertan también en partícipes o cómplices de los mismos crímenes. Sería oportuno, también, que las instituciones internacionales le sugieran al Estado etíope que le convendría aprovechar su recién descubierto acceso, poder e influencia en Eritrea —resultados de la Declaración Conjunta de Paz y Amistad y de la maquinaria de implementación posterior— para tratar de frenar los continuos crímenes de lesa humanidad que se cometen en Eritrea. Etiopía se encuentra bien posicionado para convencerle al régimen de Eritrea de la sabia y justa decisión de trabajar juntos para garantizar la inclusión de los pueblos indígenas en el proceso de discusión y planificación de la rehabilitación del puerto de Assab. Este fundamento serviría para garantizar un marco más fuerte que, a su vez, garantizaría el respeto por los derechos de los pueblos indígenas en futuros proyectos que contemplen el uso de las tierras y recursos indígenas. Como mínimo, ambos países están obligados a realizar una consulta, en la medida en que la Declaración codifica el derecho internacional habitual.24 Además, Eritrea tiene la obligación legal de hacer indemnizaciones por las violaciones de derechos humanos y crímenes contra los pueblos indígenas del pasado.

Etiopía actualmente cuenta con un nuevo líder, el Primer Ministro Abiy Ahmed Ali. El Dr. Abiy ha encabezado una serie de transformaciones en el entorno político de Etiopía. Buscó y alcanzó la conclusión de la larga confrontación con Eritrea —la cual duró toda una generación y fue de alta tensión bélica—, liberó a presos políticos y periodistas, abrió espacios para la libre expresión y disidencia política, logró estrechar las insondables brechas étnicas entre la población plurinacional del país y nombró a un abogado en derechos humanos como Juez Presidente de la Suprema Corte. Presenta la imagen de un gobierno que se caracteriza por los principios liberales de paz, democracia y desarrollo. Ahora es un momento clave para que las agencias internacionales ejerzan su influencia en Etiopía, para persuadir a la nación y al Dr. Abiy de comenzar este proceso antes de formalizar cualquier acuerdo para explotar las tierras indígenas.

 

Este artículo es parte de la 33ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. Encuentra El Mundo Indígena 2019 completo aquí.

 

Notas y referencias

  1. 39 millones es la estimación del Banco Mundial; véase Perfil de país del Banco Mundial: Eritrea, en http://bit.ly/2SQTIGv; 5.9 millones es la estimación de la CIA, véase CIA, World Factbook (Enciclopedia Mundial) en http://bit.ly/2SLaOph
  2. Las cifras son algo contenciosas. La discordia no se puede resolver con cifras fidedignas, pues ni el Estado eritreo ni otra parte han realizado conteo ni censo alguno. Según el World Factbook de la CIA, los afar representan un 2%. Sin embargo, esta cifra es poco probable, pues la ONU ha documentado la presencia de unos 20,000 refugiados afar en dos campamentos de refugiados en el país vecino de Etiopía, además de una mayor cantidad de indocumentados que buscan asilo político dentro del territorio etíope; dicha población probablemente sería equivalente al 2% de la población total de La cifra de los saho es la que indica Abdulkader Saleh Mohammad, The Saho of Eritrea: Ethnic Identity and National Consciousness (Los saho de Eritrea: la identidad étnica y la conciencia nacional) (Berlin: Lit Verlag, 2013).
  3. Eritrea: Constitutional, Legislative and Administrative Provisions Concerning Indigenous Peoples (Eritrea: las disposiciones constitucionales, legislativas y administrativas sobre los pueblos indígenas) (Universidad de Pretoria, 2009) pp. 5-7. Es una publicación conjunta de la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos, y el Centro de los Derechos Humanos. Ver http://bit.ly/2DZCbCy
  4. Segundo informe de la Comisión de la ONU de investigación de los derechos humanos en Eritrea, A/HRC/32/47, 8 de junio de 2016, párrafo 60, en http://bit.ly/2E69rIu
  5. Párrafo 132(b)
  6. Informe del Relator Especial de la situación de derechos humanos en Eritrea, A/ HRC/35/39, 23 de junio de 2017, párrafo 54, en http://bit.ly/2E55Wld
  7. Informe del Relator Especial de la situación de derechos humanos en Eritrea, A/ HRC/23/53, 28 de mayo de 2013, párrafos 77, 80, 82 Véase http://bit.ly/2STfDg0. El primer Informe de la CdI en 2015 confirmó estos
  8. Id, párrafo 1156
  9. Id, párrafo 1159
  10. Id, Párrafo 80
  11. Id, párrafo 1171
  12. Informe del Relator Especial de la situación de derechos humanos en Eritrea, Sheila B. Keetharuth, párrafos 90 al 93, 11 de junio de 2018, A/HRC/38/50. En línea: http://bit.ly/2E3h6af , http://bit.ly/2Ec5AJZ al 47:30
  13. Id, 47:30
  14. Véase ACNUDH http://bit.ly/2SScTj9
  15. ACNUDH, Tendencias globales: desplazamiento forzado en 2016, 25, disponible en línea: http://www.unhcr.org/5943e8a34.pdf
  16. Eritrea, Ministerio de Información, Declaración Conjunta de Paz y Amistad entre Eritrea y Etiopía. Disponible en línea: http://bit.ly/2SRn3Rc
  17. ESAT News [Noticias ESAT], Etiopía se prepara para usar puerto Disponible en línea: http://bit.ly/2E69W5k (consultado el 14 de octubre de 2018).
  18. Véase ACNUDH http://bit.ly/2SScTj9
  19. Sébastien Grammond, Opinión legal, 21 de marzo de 2011, p. 6, disponible en línea: http://bit.ly/2E6FeJ0
  20. Los investigadores del derecho internacional dan una amplia interpretación al concepto de la complicidad. Afirman Werle y Jessberger, Principles of International Criminal Law (Principios del derecho penal internacional), p. 649: “ … cuando la presencia de una persona legitima al mismo autor del crimen, o lo estimula, ella puede ser suficiente causa por constituir complicidad”.
  21. Informe detallado de las determinaciones de la Comisión de investigación de los derechos humanos en Eritrea, A/HRC/29/CRP.1, 5 de junio de 2015, p. 1, http://bit.ly/2E19x3P
  22. Jeffrey Gettleman, “Coup Attempt by Rebel Soldiers Is Said to Fail in Eritrea” (Dicen que intento de golpe de estado, de parte de soldados rebeldes, ha fracasado en Eritrea), The New York Times, 21 de enero de 2013, https://nyti.ms/2E0jOgU ; detalles a fondo sobre la operación para el cambio (Operación Forto) de las Fuerzas de Defensa de Eritrea http://bit.ly/2E2BcBC
  23. Eritrea cuenta con una presencia en el estrecho Bab el-Mandeb, una conexión estratégica entre el Mar Mediterráneo y el Océano Índico por donde pasan unos 4.8 millones de barriles de petróleo cada día. Eritrea también cuenta con el puerto de Assab, el cual actualmente está siendo usado como base operacional de la guerra —dirigida por una coalición al mando de los Emirates Árabes— contra Yemen.
  24. Es la opinión de Hohman, J. y Weller, M., entre otros académicos de derecho internacional, The UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples: A Commentary (La declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas: un comentario), Oxford: OUP, 2018, p. 62, fn

 

Joseph Eliot Magnet, F.R.S.C., B.A., LL.B., LL.M., Ph.D. es profesor en derecho de la Universidad de Ottawa. Ha sido el profesor invitado benemérito de la Facultad de Derecho Boalt Hall de la Universidad de California en Berkeley, profesor invitado benemérito de la Universidad de Tel Aviv, profesor invitado de la Universidad de París, Francia, profesor invitado de la Universidad de Haifa, Israel, y profesor invitado de la Universidad de Europa Central en Budapest. Es asesor legal de los gobiernos, pueblos originarios y asociaciones nacionales de pueblos indígenas de Canadá, y del pueblo afar del Cuerno de África.

Etiquetas: Derechos Humanos, Defensores de derechos humanos indígenas

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