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    En Perú viven más de 4 millones de personas indígenas, 55 pueblos indígenas que hablan 47 lenguas. En 2007 votó a favor de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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La vulnerabilidad política de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en Perú

POR FRITZ VILLASANTE SULLCA  

Lea el original en Debates Indígenas

La implementación de la Ley N° 28736 para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial es tan solo una gota de agua en medio del desierto. En Perú, los pueblos originarios siguen peleando para proteger sus territorios, derechos y modos de vida. La creación de reservas territoriales y el correcto tratamiento de las políticas parece ser la oportunidad ideal para consagrar estos derechos. 

La vulnerabilidad de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) es una condición evocada con frecuencia como principio, justificación y mecanismo esencial para protegerlos. Las Directrices de Naciones Unidas ya nos han alertado sobre la situación de “extremada vulnerabilidad” y el “elevado riesgo de desaparición” al que están expuestos.

Mientras la ONU ubica a los aislados en una situación de potencial extinción material y espiritual, tanto individual como colectiva, en Perú la Ley N° 28736 centra su vulnerabilidad en la salud. La sociedad civil y las organizaciones indígenas peruanas siempre estuvieron a la vanguardia en la protección de los pueblos indígenas en aislamiento, realizaron propuestas creativas para la protección de sus vidas y territorios, y trabajaron en la creación de Reservas Territoriales.

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El Río Alto Madre de Dios frente al Parque Nacional Manu. Foto: Fritz Villasante Sullca.

La vulnerabilidad política

Por lo general, para el Estado y los defensores de derechos, la vulnerabilidad política es una zona gris, poco percibida y menos popular que la vulnerabilidad en la salud. La vulnerabilidad política de los pueblos aislados y en contacto inicial se evidencia cuando el Estado nacional, regional y local no implementan políticas públicas ni realizan programas urgentes, pertinentes y que garanticen los derechos especiales a la identidad cultural y territorial. Si el Estado implementara estos cambios, estaría protegiendo su continuidad como pueblos.

El Ministerio de Cultura es la entidad rectora y responsable de las políticas de protección de los PIACI. Durante la última década, su desempeño no respondió a las necesidades de protección y expectativas de las organizaciones, principalmente porque las políticas y planes nacionales de protección son inexistentes.

Hay cuatro etapas identificadas en lo que refiere a las políticas de salvaguardia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial. La primera tuvo lugar en la década del 80, durante el contacto forzado del pueblo Nahua. La segunda fase se llevó a cabo desde 1990 hasta el 2002, cuando se crearon cinco reservas territoriales. Dentro de la tercera fase, entre 2003 y 2010, nos encontramos con la modificación de la norma de creación de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti y Otros, al iniciar operaciones el Lote 88. Por último, desde septiembre de 2011 hasta junio de 2021, cuando se adoptaron estrategias de protección controversiales y de implicancias negativas.

A su vez, esta cuarta fase tiene dos subetapas. En primer lugar, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, desde el segundo semestre de 2011 al primer semestre de 2013. En segundo lugar, la Dirección de Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial, del segundo semestre de 2013 hasta el presente.

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Trozo de flecha rota de indígenas en aislamiento en Madre de Dios. Foto: Fritz Villasante Sullca.

Final del Instituto: el proceso de absorción al Ministerio de Cultura

El proceso de absorción abarca los dos primeros años del gobierno Nacionalista, cuando el Instituto fue absorbido al Viceministerio de Interculturalidad. Entre el 2011 y el 2013 se implementaron acciones con perspectiva de protección, principio de no contacto y autodeterminación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. En esta gestión se identifican una lista de logros y dificultades.

Entre los logros, se encuentra el enfoque de salvaguardia y protección, los trabajos de campo, y la promoción del respeto a los territorios y modos de vida. La implementación de un equipo especializado también es una victoria. Además, se fortaleció la “Unidad de Trabajo, Protección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial”.

Tal vez uno de los mayores logros se encuentra en la gestión de las reservas territoriales. Hasta 2011, la Reserva Kugapakori era la única reserva salvaguardada, con puestos de control, una oficina de coordinación en Sepahua, un coordinador y agentes de protección. Esto mismo se aplicó a las reservas de Madre de Dios, Murunahua, Isconahua y Mashco Piro. De este modo, el Estado inició la gestión y monitoreo de reservas, tanto de las reconocidas como las solicitadas, en el marco del Régimen Especial Transectorial.

Por otro lado, la cooperación entre organizaciones civiles e indígenas hizo posible la implementación de la Ley N° 28736 para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. En mayo de 2012, se reinstaló la Comisión Multisectorial, se elaboraron propuestas de políticas, se creó un sistema de protección y se brindaron opiniones técnicas de actividades hidrocarburíferas en la Reserva Kugapakori y Napo Tigre.

Aún a pesar de los avances, podemos encontrar dificultades en los límites de la gestión, la débil institucionalidad y el presupuesto insuficiente que limitaron una serie de acciones que favorecerían a los aislados: desde la protección, hasta la contratación de personal para monitorear, construir e implementar puestos de control en las reservas.

Un avance institucional que cayó en desgracia

La creación de la Dirección de Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial (DACI) fue un avance institucional importante. Entre 2013 y 2014, este organismo adoptó una perspectiva de derechos: el derecho a la autodeterminación de los pueblos, el respeto del principio de no contacto y la toma de medidas para su protección. Para ello, se incorporaron especialistas con experiencia en gestión del aparato público, se coordinaron políticas con instituciones estatales y civiles, y se descentralizó la Dirección: en Ucayali y Madre de Dios, se crearon oficinas, se contrató personal y se desarrollaron actividades conjuntas con organizaciones indígenas y civiles para el monitoreo y atención de emergencias.

A partir de julio 2014, comienza una segunda etapa en la que se flexibiliza la perspectiva de protección. Si bien la continuidad institucional favoreció la protección de los aislados, la implementación del “Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios” logró flexibilizar el principio de no contacto y libre determinación. A su vez, también se invitaron especialistas de Brasil, con supuesta experiencia en contacto controlado y preventivo, para que apoyaran el plan.

En cuanto al reconocimiento de reservas, tres fueron adecuadas a la categoría de “Reservas Indígenas”, mientras que aún quedan pendientes las de Kugapakori y Madre de Dios. De las cinco propuestas, se hicieron estudios en cuatro y una está en proceso. Cabe recordar que la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente presentó al Ministerio dos nuevas solicitudes de reservas indígenas en Loreto. La otra cara de la moneda es que las adecuaciones y solicitudes de las reservas antiguas tienen un retraso de 22 a 15 años. Esta demora pone en riesgo la vida de los aislados en las reservas propuestas.

Tras su reinstalación, la Comisión Multisectorial PIACI pareciera estar en contra de la creación y adecuación de las reservas. Sin embargo, cabe destacar los Protocolos de Actuación y el Procedimiento Administrativo Sancionador ya que era necesario perfeccionar la Ley N° 28736. Si bien el régimen especial transectorial es responsabilidad del Ministerio, la intersectorialidad no se fortaleció ni en lo político ni en lo normativo ni en lo programático. De hecho, los gobiernos regionales y locales siguen sin mostrar interés y son reacios a implementar políticas para la protección.

Con respecto a esto último, el mayor problema fue la poca claridad para respetar la protección, apelando a conceptos arropados de derechos. El activismo guiado por la emergencia, la institucionalidad sobrepasada, la mala calidad de la estructura organizativa, el bajo presupuesto, la burocratización y el abandono dan cuenta de la deficiente gestión del Estado peruano. Todo esto trajo como consecuencia, en noviembre de 2020, el fallecimiento de una familia Mastanahua en contacto inicial que habitaba en el Río Curanja.

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Bolso de hoja elaborado por indígenas en aislamiento en Madre de Dios. Foto: Fritz Villasante Sullca.

Conclusiones

En los últimos siete años, aumentó la vulnerabilidad política de los pueblos indígenas aislados y de contacto inicial. El Estado peruano fue tímido al implementar políticas y acciones de protección. En efecto, solo cuatro sectores tomaron acciones de protección: los Ministerios de Cultura, Salud, Agricultura y Ambiente. Al no elaborar e implementar la política y el plan nacional para PIACI, la entidad rectora ha caído en una falencia que se extiende a los gobiernos regionales y locales.

La vulnerabilidad política también se evidencia en la falta de claridad sobre los principios y la perspectiva de protección: al retomar conceptos alternativos, se termina flexibilizando la protección como consecuencia de la poca comprensión de los funcionarios de turno. Al cancelar y reinterpretar las implicancias de la salvaguardia, se apela a conceptos y prácticas arropados de derechos.

El Gobierno electo tiene la responsabilidad de crear una institucionalidad con autonomía política, económica y administrativa, en concordancia con los principios de no contacto, libre determinación e intangibilidad plena de sus territorios. En caso contrario, el Estado peruano será obligado a responder ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos por su inacción y afectación de derechos. Tal como ocurre en la actualidad.

 

Fritz Villasante Sullca es Titulado en Artes Plásticas por la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes del Cusco y Bachiller en Antropología por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Es especialista en protección de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en organizaciones civiles y entidades estatales.

 

Etiquetas: Derechos Territoriales, Derechos Humanos, Debates Indígenas

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