El Protocolo Autonómico de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado fue construido y aprobado por las autoridades de los e´irrukuu wayúu del sector del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira, que abarca desde la costa sobre el Mar Caribe hasta la Serranía de Carpintero en la región de Jepira, Colombia.
Este protocolo se fundamenta en los usos y costumbres, es decir, en las leyes que ordenan el mundo del pueblo Wayúu y su territorio ancestral. También se basa en la Constitución Política de Colombia y en el Sistema Internacional de Derechos, que incluyen el reconocimiento de sus derechos colectivos a la autonomía, la libre autodeterminación, a gobernarse en sus territorios, y a decidir cómo orientarán su desarrollo.
Las normas contenidas en este protocolo regulan las relaciones y determinan los métodos y procedimientos que deberán ser respetados por los arijunas (no indígenas) que hagan presencia en el territorio, es decir, todas aquellas instituciones del Estado; empresas o industrias nacionales o extranjeras; organizaciones públicas o privadas; representantes gubernamentales, políticos, investigadores o particulares que tengan interés en desarrollar cualquier plan, proyecto o actividad.
Igualmente, este protocolo establece las medidas necesarias para que se garanticen los derechos fundamentales a la participación real, a la Consulta Previa y al Consentimiento Previo, Libre e Informado, actuando siempre bajo los principios de la buena fe y el entendimiento entre iguales.
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