• Pueblos indígenas en Venezuela

    Pueblos indígenas en Venezuela

    El 2.8% de los habitantes de Venezuela se identifican como indígenas. Venezuela ha adoptado la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y ha ratificado el Convenio 169 de la OIT.

El Mundo Indígena 2022: Venezuela

Por más de dos décadas, la Constitución reconoce a Venezuela como multiétnica y pluricultural, y de manera consecuente establece que las lenguas indígenas también son de uso oficial en el país. En una población de 32 millones de habitantes, los pueblos indígenas constituyen aproximadamente el 2.8%. Según el Censo Indígena del 2011, unos 51 pueblos indígenas diferentes se encuentran distribuidos entre las entidades federales de Zulia, Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro, Anzoátegui, Sucre, Apure, Nueva Esparta, Lara, Falcón y Mérida. Este mismo censo destaca el resurgimiento de pueblos considerados extintos y de otros venidos de diferentes países de la región.

El marco jurídico vigente en torno a los derechos indígenas es bastante completo. La Constitución reconoce los derechos indígenas de forma amplia, en un capítulo completo a partir del artículo 119, con un reconocimiento expreso de su existencia, organización social, política y económica, culturas, usos y costumbres, lenguas y religiones, así como sus hábitats y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, incluyendo la garantía del derecho de propiedad. Así, en el ordenamiento jurídico hay un conjunto de disposiciones legales y normativas que tienden a proteger los derechos indígenas con amplitud, como la Ley Aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, la Ley de Idiomas Indígenas y la Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas.


Extractivismo y derechos indígenas

La profundización de la política extractiva del Estado venezolano ha constituido en el 2021, la principal amenaza a la vulneración de los derechos indígenas en el país, tal como ha quedado registrado desde la aprobación del último Examen Periódico Universal sobre Venezuela en 2017, por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 34 Período de Sesiones.

La profundización del extractivismo ha sido consustancial con la parálisis y ausencia de la demarcación y titulación de hábitats y tierras indígenas. De los aspectos destacados por el Estado venezolano en el Informe Nacional ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la actividad minera sigue siendo la principal apuesta gubernamental en el actual período, sin que exista correspondencia alguna entre demarcación de tierras indígenas y la profundización del extractivismo en el país. Tampoco se dispone, a la fecha, de una evaluación de los impactos generados por las actividades extractivas al sur del Orinoco, específicamente lo que tiene que ver con el llamado Arco Minero del Orinoco.

Para el 2021, persiste un acentuado deterioro en el goce de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el país; situación que sigue generando la migración de ciertos sectores vulnerables de la población, entre ellos los pueblos indígenas del sur del Orinoco hacia Brasil y Colombia. Este proceso, que tiene, entre otros aspectos, como punto de partida la ausencia de titulación de sus tierras y hábitats, se vincula con los proyectos hidrocarburíferos y la invasión de mineros en territorios indígenas. Además, se ha observado que la mayoría de la población migrante está conformada normalmente por mujeres y niños.

Extractivismo y violencia contra niñas, adolescentes y mujeres indígenas

La crisis multidimensional –económica, social, política y humanitaria– que vive el país, ha llevado a hombres, mujeres, y niños/as a buscar fuentes de ingresos en los diversos focos mineros que han proliferado en toda la región amazónica constituída en los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amcuro. Durante la última década, las niñas, adolescentes y mujeres indígenas en el territorio al sur del Orinoco han sido víctimas de maltrato físico, violencia psicológica y sexual por actividades asociadas a la ilegalidad. Estos tipos de violencia generan daños y consecuencias que las colocan en una situación de extrema vulnerabilidad, por cuanto su pertenencia a un pueblo indígena y su condición de pobreza ya constituyen factores de riesgo

Aunque no hay estudios generales sobre esta situación, sí se puede evidenciar, desde la práctica, que hay una relación directa entre presencia de mujeres en zonas mineras y la violencia que se ejerce a ellas en distintos niveles. La ausencia de investigaciones y datos oficiales sobre las víctimas venezolanas de trata y explotación sexual, y muy especialmente las de origen indígena, en el contexto de la explotación minera que se lleva a cabo en el sur del país, está contribuyendo a la profundización de este grave problema.

Migraciones, desplazamientos forzados y refugiados: el caso de los indígenas transfronterizos[1]

Las migraciones indígenas transfronterizas desde Venezuela, acentuadas a partir del año 2020, se dan en el marco de una situación compleja del país marcada por una crisis que responde a diferentes causas[2] vinculadas con los problemas de salud y acceso a la alimentación. En ocasiones, el peso recae sobre el desplazamiento forzoso a causa de situaciones violentas que comprometen la integridad física de los indígenas. Con relación a la alimentación, los problemas de pobreza están asociados normalmente al desplazamiento de sus territorios ancestrales, por lo cual no pueden practicar sus actividades económicas tradicionales de subsistencia.

Esta situación ha provocado un éxodo sustantivo de miembros de los pueblos indígenas Warao, de los estados Delta Amacuro y Monagas; E´ñepa, de los estados Amazonas y Bolívar; Pemón, del estado Bolívar; Jiwi, Uwotüja, Arawako del estado Amazonas; y Wayuu y Yukpa del estado Zulia, quienes constituyen hoy la mayor parte de indígenas transfronterizos[3].

La crisis nacional ha afectado especialmente a las comunidades Warao del Delta del Orinoco y Monagas[4], así como a miembros del pueblo indígena E´ñepa de Bolívar. Se han visto forzados a buscar zonas de alivio económico en regiones lejanas como Boa Vista y Manaos en Brasil.

Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en Venezuela[5]

En Venezuela existen tres pueblos indígenas que tienen grupos de su población en condiciones de contacto inicial o aislamiento voluntario. Tal es el caso de los pueblos Hodï (Jödi), Yanomami y Uwottüja (Piaroa), que habitan al sur del Orinoco en los estados Bolívar y Amazonas.

En la actualidad, aún no existe reconocimiento formal de las formas de vida de estos pueblos, a pesar de los enormes esfuerzos desplegados para su protección y salvaguarda internacional y regional. Ello evidencia que ha habido problemas con la implementación de políticas de protección hacia estos grupos por parte del Estado venezolano. Sin embargo, en los años 2020 y 2021 en el contexto de la pandemia, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, publicó un manual para atender la emergencia sanitaria en los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo algunas disposiciones relacionadas con la prevención y atención de la enfermedad en territorios en los cuales hay presencia de grupos aislados, indicando que se les debe proteger a mediante cordones sanitarios que impidan la propagación. Esto revela un primer reconocimiento y desarrollo de una política completa en materia de salud.

Derechos indígenas en tiempos de pandemia

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, el 63 % de los casos de Covid-19 en población indígena de Venezuela están concentrados en el estado Bolívar[6]. En cuanto a los decesos, también aparece el estado Bolívar como la entidad con mayores números, con un total de 96 defunciones. Normalmente los pueblos indígenas están ubicados en zonas apartadas y de difícil acceso, lo que contribuye a la dificultad de conocer la realidad social y sanitaria de forma más certera[7] y las deficiencias que sienten en medio de severas carencias, como la falta de asistencia médica y alimentación[8].

Dificultades de coordinación con las Jurisdicciones Especiales Indígenas[9]

Las Jurisdicciones Especiales Indígenas (JEI) son instituciones tradicionales que han emergido en Venezuela en el seno de los pueblos y comunidades indígenas desde hace casi una década. En ellas, la toma de decisiones se dan de acuerdo a los usos y costumbres de las comunidades y sirven como forma de resolución de conflictos intracomunitarios y de ejercer la gobernanza territorial. Las mismas han sido también una manifestación de cómo se puede dar la resistencia y disidencia jurídica desde la diversidad de los sistemas normativos y de la propia justicia indígena. Las juridicciones especiales están reconocidas en sentido estricto (strictu sensu) en el artículo 260 de la Constitución y, en sentido amplio en el artículo 119[10].

Tal es el caso del pueblo indígena Sanema, el cual históricamente ha compartido territorio con el pueblo indígena Ye’kwana, aun cuando sus formas de resolución de conflictos son distintas.

Otros casos abundan en el haber normativo diferenciado de sistemas propios de justicia en el país[11].

Especial mención debe hacerse al caso del indígena Héctor Solano, uwottüja de la cuenca del Cataniapo, Estado Amazonas, penado por la jurisdicción ordinaria de un supuesto delito de violación sin suficientes elementos probatorios. Aun habiendo sido previamente declarado inocente en un juicio comunitario por parte de la Jurisdicción del Pueblo Indígena Uwottüja de Las Pavas, acabó con una medida cautelar a su favor por decisión de la Comisión de Reforma del Poder Judicial del Estado Amazonas[12].

A propósito de este aspecto, el Estado venezolano, en su informe presentado en el 40 Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[13], hace un reconocimiento expreso de este derecho y establece que: “La República Bolivariana de Venezuela reconoce la existencia del derecho originario de los pueblos indígenas, contenido en la Jurisdicción Especial Indígena. El Tribunal Supremo de Justicia ha adoptado diversas sentencias para reconocer los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas, de conformidad con la normativa internacional”.

 

 

Luis Jesús Bello es director Operacional del Grupo de Trabajo Socioambiental Wataniba y Vladimir Aguilar Castro integrante del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas de la Universidad de Los Andes.

 

Este artículo es parte de la 36ª edición de El Mundo Indígena, un resumen anual producido por IWGIA que sirve para documentar e informar sobre los desarrollos que han experimentado los pueblos indígenas. La foto de la publicación muestra mujeres indígenas que se ponen de pie y asumen el mando en la lucha por los derechos territoriales de su comunidad en Jharkhand, India. Fotografiada por Signe Leth, es la portada del Mundo Indígena 2022 donde originalmente está escrito este artículo. Encuentra El Mundo Indígena 2022 completo aquí

 

Notas y referencias 

[1] Ver informe elaborado por el Grupo de Trabajo Socioambiental de la Amazonía Wataniba y el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes, para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a celebrarse en el primer trimestre del 2022, p.10. También ver informes del 2021 de la Plataforma contra el Arco Minero del Orinoco y el Centro para la Reflexión y Acción Social (CERLAS) para los ítems 9, 10 y 11.

[2] La crisis venezolana se encuentra transversalizada por una realidad mucho más compleja en lo social, económico, político y cultural, cuyo carácter humanitario solo es posible entenderlo si lo ubicamos en un contexto estructural, histórico, cultural y civilizatorio. Al respecto ver Aguilar Castro, Vladimir. Lógicas territoriales, de poder y déficit de la política en Venezuela. Desvaríos de una construcción democrática. CETAI-GTAI (próximo a publicarse).

[3] Una de las causas de la migración transfronteriza indígena que poco ha sido estudiada es la que se deriva de la ausencia de reconocimiento, titulación y demarcación de los territorios indígenas, lo que le da un carácter sui generis a los migrantes, refugiados o desplazados indígenas en el exterior. Ello ameritaría una categoría especial en el marco del derecho internacional humanitario, ya que un posible retorno de estos pueblos a sus hábitats lo constituiría la titulación de los mismos. A falta de una categoría adecuada hemos preferido denominarlos indígenas transfronterizos, en el entendido también que muchos de ellos son pueblos indígenas binacionales.

[4] La causa principal del primer éxodo del pueblo Warao de sus territorios se debió al desarrollo del proyecto extractivo hidrocarburífero al norte del Orinoco, denominado Plataforma Deltana. Posteriormente, se daría una segunda ola, la cual coincide con la actual crisis humanitaria compleja, resultado entre otras razones del proyecto extractivo minero Arco Minero del Orinoco, esta vez al sur del Orinoco.

[5] Ver Bello, Luis y Gregorio Mirabal. s/f. “Los PIACI en Venezuela”. Pueblos indígenas en aislamiento. Territorios y desarrollo en la Amazonía y Gran Chaco. Informe Regional. Ecuador: Land is Life, pp.433-459. https://landislife.org/wp-content/uploads/2019/10/Land-is-life-25-septiembre-2019.pdf

[6] Radio Fe y Alegría. Programa con Todas las Voces. 10 de octubre de 2021.

[7] Ibíd.

[8] Ibíd.

[9] Ver Informe elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes, y el Grupo de Trabajo Socio Ambiental de la Amazonía Wataniba, para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a celebrarse en el primer trimestre del 2022, así como los informes del 2021 de la Plataforma contra el Arco Minero del Orinoco y el Centro para la Reflexión y Acción Social (CERLAS).

[10] Si bien las autoridades ancestrales, tradicionales y legítimas indígenas venían desde tiempos inmemoriales resolviendo los conflictos existentes en sus comunidades, en Venezuela el caso del cacique yukpa Sabino Romero viene a ser emblemático en la tensión que se suscita entre jurisdicciones especiales indígenas (sistemas de justicia propios), tal como ya hemos advertido, las cuales son reconocidas en el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la falta de demarcación de los territorios indígenas (artículo 119). A partir de este caso se produce un punto de inflexión del Estado venezolano como garantista de derechos indígenas, develándose su carácter neocolonial.

[11] En el país existen cuatro JEI formalmente constituidas desde el derecho positivo indígena, a saber: Jurisdicción del Pueblo Indígena Wotjuja de San Pablo de Cataniapo, Jurisdicción del Pueblo Indígena Wotjuja de Las Pavas y Jurisdicción del Pueblo Indígena Ye’kwana Tuduma Saka, todas en el estado indígena de Amazonas, además de la Jurisdicción Indígena Pemón Kanaimö en el estado Bolívar. Su existencia no excluye otras jurisdicciones que funcionan de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos indígenas del país, basadas en el derecho propio indígena, pero que aún no se encuentran inventariadas ni positivizadas. Ver Aguilar Castro, Vladimir, Marciales Rodríguez, Guillermo y Mejías, Vercilio (Waayama). La jurisdicción especial indígena en Venezuela como derecho propio. Esfuerzo colaborativo entre la Universidad de Los Andes a través del Museo Arqueológico, la Editorial Dabatana, el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (GTAI), la Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA), la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) y el Grupo de Trabajo Socio Ambiental de la Amazonía Wataniba, 2021.

[12] Todavía se está a la espera de su absolución definitiva.

[13] Ver A/HRC/WG.6/40/1.Op.cit.

Etiquetas: Derechos Territoriales, Derechos Humanos, Mujeres, Empresas y derechos humanos

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